| SEÑORA MINISTRA FISCAL GENERAL DEL ESTADO
GUSTAVO NOBOA BEJARANO,
ex Presidente Constitucional de la República,
dentro de la instrucción fiscal 001-03,
a usted, atentamente, digo:
Esta instrucción fiscal se origina en una denuncia
relacionada con el proceso de renegociación de
los bonos Brady.
La denuncia fue dividida, razón por la cual
se sustancian la indagación previa 099-03, y
las instrucciones fiscales 001-03 y 006-03.
En todas estas instancias el denunciante permanentemente
presenta escritos y efectúa peticiones que tienen
el único afán de que a mi, Gustavo Noboa
Bejarano, se me enjuicie.
Pese a que según lo dispone el Código
de Procedimiento Penal en su articulo 51, el denunciante
no es parte procesal, continuamente se le mantiene al
tanto de la instrucción, a través de las
notificaciones en el domicilio judicial señalado
y lo que es mas grave, continuamente se reciben sus
escritos, los que como he dicho buscan se me haga extensiva
la instrucción.
Lo anterior no revestiría mayor gravedad, pese
a que se inobservan los artículos 68 y 69 del
Código de Procedimiento Penal, si a mi se me
diera el mismo trato. Sin embargo, pese a que el denunciante
intenta se me involucre, solicitando la práctica
de diversas actuaciones para tales fines, a mi no se
me notifica absolutamente nada de lo que se actúa,
lo cual contraviene la garantía constitucional
del debido proceso consignada en el articulo 24 de la
Constitución y específicamente de la prevista
en el numeral 10.
Por supuesto podrá argumentarse que en esta
instrucción yo no soy imputado. Sin embargo,
el antecedente es una denuncia en mi contra y como he
señalado, se esta actuando por parte del denunciante
para lograr se me involucre, situación que de
producirse seria la consecuencia de mi indefensión,
lo que contraría la garantía señalada
antes.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 10 del articulo 24 de la Constitución,
en concordancia con lo que dispone el articulo 18 de
la misma Norma, solicito que de manera inmediata se
me notifique con todo lo que se ha actuado y que con
posterioridad se actúe, en el casillero judicial
N° 2448.
Por el peticionario, como su defensor debidamente autorizado,
AB. JOFFRE CAMPAÑA MORA
REG. 6998 C.A.G. |