| Guayaquil, 30 de Junio de 2003
Señor doctor
VICENTE TAIANO
PRESIDENTE DE LA COMISION DE FISCALIZACIÓN
DEL H. CONGRESO NACIONAL
Quito.-
De mis consideraciones:
Como es de público conocimiento, la Comisión
de Fiscalización del H. Congreso Nacional le
habría solicitado al señor Presidente
del H. Congreso Nacional disponer mi comparecencia a
efectos de exponer mi versión sobre la denuncia
presentada en relación a la renegociación
de la deuda externa del país.
Para efectos de asegurar mi presencia se habría
solicitado efectuar un apremio personal a través
de la Fuerza Pública.
El pedido efectuado por la Comisión de Fiscalización
es contrario a nuestro ordenamiento jurídico,
por las siguientes razones:
1. Porque la Constitución Política de
la República garantiza a los ciudadanos la libertad
personal en todas sus formas, la que únicamente
puede ser limitada en virtud de orden escrita
de juez competente:
“Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos
en esta Constitución y en los instrumentos internacionales
vigentes, el Estado reconocerá y garantizará
a las personas los siguientes:
...4. La libertad. Todas las personas nacen libres.
Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el
tráfico de seres humanos en todas sus formas.
Ninguna persona podrá sufrir prisión por
deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones,
excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá
ser obligado a hacer algo
prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la
ley.”
“Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán
observarse las siguientes garantías básicas,
sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución,
los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
...6. Nadie será privado de su libertad
sino por orden escrita de juez competente,
en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas
por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco
podrá mantenérsele detenido sin fórmula
de juicio, por más de veinticuatro horas. Se
exceptúan los arrestos disciplinarios previstos
por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública.
Nadie podrá ser incomunicado.
2. Porque la facultad de control político del
H. Congreso Nacional tiene como efecto la destitución
del funcionario, cuando este se encuentra en funciones,
o la remisión de las conclusiones a la Fiscalía
General del Estado, para efectos de las acciones penales
correspondientes.
Como es público, ya en la Fiscalía General
del Estado se sustancia la indagación previa
N°099-03 y la instrucción fiscal N°006-03,
en tanto que en la fiscalía la instrucción
N°001-03, por lo que las conclusiones a las que
llegue la Comisión de Fiscalización Política
del H. Congreso Nacional no tendrán efectos posteriores,
ya que yo he dejado de ser Presidente de la República
y como he dicho ya las investigaciones penales se han
iniciado en el organismo competente.
3. Porque la Ley Orgánica de la Función
legislativa faculta al Congreso Nacional y a los Comisiones
correspondientes a solicitar información a los
funcionarios públicos en funciones, facultad
que no puede hacerse extensiva a quienes no ostentan
tal calidad.
4. Porque yo ya he explicado por escrito respecto de
la renegociación de la deuda externa, adjuntando
a la Comisión de Fiscalización un extenso
memorial que contiene mi versión de los hechos.
5. Porque la Constitución Política de
la República garantiza mi integridad personal,
la que no estoy dispuesto a permitir se avasalle:
“Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos
en esta Constitución y en los instrumentos internacionales
vigentes, el Estado reconocerá y garantizará
a las personas los siguientes:
...2. La integridad personal. Se prohíben las
penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano,
degradante o que implique violencia física, psicológica,
sexual o coacción moral, y la aplicación
y utilización indebida de material genético
humano.
El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia
contra los niños, adolescentes, las mujeres y
personas de la tercera edad.
Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición
forzada de personas, secuestro y homicidio por razones
políticas o de conciencia, serán imprescriptibles.
Estos delitos no serán susceptibles de indulto
o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes
superiores no eximirá de responsabilidad”.
6. Porque lo que el denunciante busca es una nueva
tribuna abierta para repetir de modo cansino y obsesivo
una maliciosa denuncia, tribuna que yo no estoy dispuesto
a proporcionársela.
7. De otra parte y ante la falta de solidez de la denuncia
presentada, se ha pretendido ahora encontrar un supuesto
delito de peculado en la adquisición del edificio
de la H. Corte Suprema de justicia.
8. Al efecto, me cumple anexar los escritos que en
defensa de la legitimidad de la adquisición denunciada
he presentado en la Fiscalía General del Estado.
Del señor Presidente, reiterándole mis
sentimientos de consideración y aprecio,
GUSTAVO NOBOA BEJARANO
EX PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
|