| SEÑORA MINISTRA FISCAL GENERAL DEL
ESTADO
GUSTAVO NOBOA BEJARANO, Ex Presidente
Constitucional de la República, dentro de la
instrucción fiscal N°006-03, a usted, atentamente
digo:
EL DENUNCIANTE PRIMERO AMENAZÓ CON PERSEGUIRME
COMO PERRO CON HAMBRE;
LUEGO AMENAZÓ, TAL COMO LA PRENSA NACIONAL LO
CONSTATÓ, AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA H.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
AHORA LE TOCÓ EL TURNO A LA SEÑORA MINISTRA
FISCAL GENERAL DEL ESTADO.
¿HASTA CUANDO EL PAÍS PERMITE
QUE EL SOCABE LA INSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO?
Tal cual consta de la información aparecida
en el Diario Expreso de Guayaquil el día Sábado
5 de julio de 2003 *, el denunciante ha amenazado a
la señora Ministra Fiscal General de Estado con
enjuiciarla políticamente si no da paso a sus
pretensiones:
NOTA: * Diario Expreso, Edición final, página
9, bajo el título: “León enjuiciaría
a la Fiscal Yépez”.
“...añadió que la ministra fiscal
de la nación, Mariana Yépez no actúa
rápido en relación a su denuncia...”
*
“Por esto anunció que en su calidad de
diputado adoptará acciones contra Yépez,
que podría afrontar un juicio político.”
*
NOTA: * Diario Expreso, página 9.
La conducta del denunciante surge una vez que no ha
podido intimidar con sus amenazas al señor Presidente
de la H. Corte Suprema de justicia.
En efecto, hace pocos días el denunciante, aprovechando
la ausencia del país de la señora Ministra
Fiscal General del Estado, logró que el Ministro
Fiscal Subrogantede manera impresionantemente rápida
para quien no ha revisado las miles de páginas
que conforman el expediente y sin ningún tipo
de sustento, solicite al señor Presidente de
la Corte Suprema de Justicia, la prisión preventiva
de los imputados, petición que, según
lo refiere la Revista Vistazo *, se intentó fuera
atendida favorablemente, concediéndole un plazo
al titular de la Función Judicial para que obre
en tal sentido:
NOTA: * Revista Vistazo, Edición N°861 de
3 de julio de 2003, página 16, reportaje titulado
“Justicia, política y pasión”.
“Tengo un mensaje, que no sé si decírtelo.
Pero como soy tu amigo lo voy a hacer: Él te
da plazo hasta mañana a las 12h00 para dictar
la orden de prisión contra Gustavo Noboa, sino
te va a destrozar”. *
NOTA: * Con el pronombre Él, en la Revista Vistazo
se deja claramente establecido que se refiere al malicioso
denunciante, lo cual ha sido reconocido por prácticamente
toda la prensa nacional.
Usted puede fácilmente observar, señora
Ministra, que la petición de prisión efectuada
por el doctor Guillermo Mosquera se produce de forma
previa a las amenazas al Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, precisamente durante los días de
su ausencia del país. Es increíble que
el señor Fiscal subrogante, quien no ha seguido
el caso de cerca *, haya solicitado tales prisiones
sin el más mínimo sustento, tal como lo
ha señalado el doctor Armando Bermeo, quien precisamente
al negar tan improcedente pedido señaló
que no existen méritos para tal orden y en razón
de que no se encontraban reunidos los requisitos previstos
en el Código de Procedimiento Penal.
NOTA: * Es física e intelectualmente imposible
revisar el caso compuesto de miles de páginas,
analizarlo y determinar la existencia de los elementos
previstos en el Código de Procedimiento Penal
para solicitar la prisión preventiva en el corto
lapso que el fiscal subrogante estuvo encargado de la
Fiscalía General del Estado.
Lo más importante, señora Ministra, es
que procesalmente las cosas no han variado en modo alguno.
Lo único nuevo es la presentación de diminutos
documentos supuestamente actuados en la Comisión
de Fiscalización del Congreso Nacional, que carecen
de valor jurídico y probatorio al haber sido
objeto de presiones y al haberse obtenido en un proceso
espúreo en que no se ha notificado al investigado
con ninguna de las actuaciones de investigación,
a efectos de ejercer con plenitud el derecho a la defensa.
El denunciante afirma que la fecha del contrato denominado
Dealer Managemente Agreement no es exacta con la fecha
en que según el presionado * Cónsul Holguín
realmente se firmó. Lo cierto es que en el supuesto
no consentido de que tal hecho pudiera ser verdad, ¿qué
participación o responsabilidad –si alguna
hubiera - ** puedo yo tener en tal hecho?.
NOTA:
* Según lo relató el propio denunciante
ante los medios de comunicación el día
jueves 3 de julio de 2003.
** El Código Penal no tipifica en modo alguno
el antedatar la fecha de un contrato como delito.
Ya he expresado que yo no tengo la responsabilidad
en la ejecución de los decretos que suscribí
y ya he señalado que la Constitución de
la República consagra en el artículo 176
el principio fundamental de responsabilidad de los Ministros
de Estado por sus actuaciones.
Por tanto, yo no he ordenado, dispuesto ni convenido
en la suscripción de un contrato denominado Dealer
Management Agreement, el cual de otra parte no constituye
ni requisito ni antecedente para la emisión de
los Decretos Ejecutivos N°465 y N°618.
Tampoco yo he ordenado, convenido o dispuesto que se
utilicen recursos provenientes de bonos global para
apuntalar al Banco del Pacífico y al Filanbanco.
Tampoco yo he ordenado, convenido o dispuesto que se
utilicen recursos provenientes de bonos global en la
adquisición del edificio de la Corte Suprema
de Justicia, lo cual, de otra parte no constituye ninguna
infracción, tal como lo he señalado ampliamente
en otros escritos.
En consecuencia lo único que no se puede tapar
con un dedo son las presiones que el denunciante ejerce
sobre las máximas autoridades de las diferentes
funciones del país.
Señora Ministra, no ceda usted ante las amenazas
del denunciante y cumpla con su deber con la fortaleza
con la que hasta ahora lo ha hecho.
Por el peticionario, debidamente autorizado,
GUSTAVO NOBOA BEJARANO
EX PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
AB. JOFFRE CAMPAÑA MORA
REG. 6998 C.A.G.
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