A LAS MUJERES Y HOMBRES DE BUENA VOLUNTAD
DE MI PATRIA
Con profundo dolor debo comunicarles que el día
de hoy he tomado una de las decisiones más amargas
de mi vida: la de solicitar asilo político diplomático,
para evitar que la persecución y el odio de un
hombre, para quien el Ecuador no es más que una
palabra sin historia y sin futuro, acabe por destruir
las últimas esperanzas de miles de ecuatorianos
que ven como se apagan sus sueños.
La grandeza de una nación de basa en la existencia
de instituciones sólidas y, entre ellas, la de
una administración de justicia capaz de asumir
su rol natural de dar a cada cual lo que le corresponde.
Desgraciadamente, en nuestro Ecuador de hoy, tal sentido
de la justicia no existe, ya que las instituciones llamadas
a garantizarla están secuestradas por el poder
y la influencia de un grupo de políticos que
todo el país conoce y que han hecho del tráfico
de influencias y del miedo su forma de vida.
En enero del año 2000, asumí la Presidencia
de la República, en momentos de honda conmoción
y crisis generalizada de la sociedad ecuatoriana, que
seguramente a ustedes les resulta difícil de
olvidar.
Durante tres años, entregué el mayor
y mejor de mis esfuerzos para estabilizar al Ecuador
y recobrar la fe en mi Patria. Y lo conseguimos.
Por ello hoy, desde la tranquilidad de mi conciencia,
me dirijo a ustedes, ecuatorianas y ecuatorianos de
buena voluntad, para denunciar la implacable persecución
de la que soy objeto, y que me obliga en esta hora a
suscribir la carta que acabo de dirigir al Excmo. Señor
Embajador de la República Dominicana en el Ecuador,
y cuyo texto deseo comunicarles:
Guayaquil, 28 de julio de 2003
Señor
EMBAJADOR DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Quito.-
Su Excelencia:
Desde el mes de mayo del presente año, en que
el actual diputado y jefe de bloque legislativo del
Partido Social Cristiano presentó en mi contra
ante el Congreso Nacional y ante la Fiscalía
General del Estado una denuncia en que me acusa de haber
cometido un crimen de Lesa Patria, se ha iniciado en
mi contra un proceso de persecución política
con el claro y manifiesto fin de vejarme, privarme de
mi libertad personal y descalificarme moral y jurídicamente
para impedir mi participación en la vida política
del país.
Se ha pretendido encontrar delito en legítimas
actuaciones constitucionales y legales de mi parte en
el ejercicio de la Primera Magistratura del país
y de cara a urgentes situaciones que apremiaban a la
economía del país.
Mediante artilugios se intenta olvidar el principio
de contemporaneidad que debe aplicarse en el análisis
de trascendentales acciones en el elevado cumplimiento
de los deberes presidenciales.
El afán de destruirme políticamente es
tan grande que la persecución desatada en mi
contra por el Partido Social Cristiano y su máximo
líder, que cuenta con el mayor número
de diputados en el Congreso Nacional, ha llegado al
extremo de intimidar públicamente a la señora
Ministra Fiscal General del Estado e intentar lo mismo
con el señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia para que procedan penalmente en mi contra,
amenazándolos con enjuiciarlos política
y penalmente si no actúan de conformidad con
sus intereses, en una intromisión política
que todo el país censura.
Diputados del Partido Social Cristiano y su Jefe, han
llegado al grado de preparar informes fuera del seno
de la Comisión de Fiscalización del Congreso
Nacional, notarizándolos previamente y pretendiendo
aprobarlos en sesiones sin debate, a través de
la intimidación y vejamen a los demás
miembros de la Comisión, en una actitud únicamente
explicable por el odio y la venganza, amenazando también
al Presidente del Congreso Nacional con destituirlo
si no sigue sus instrucciones.
Incluso, se ha solicitado mi detención para
obligarme a comparecer ante dicha Comisión de
Fiscalización para simular con ello una defensa,
en un proceso viciado de nulidad en el que se han violado
todas las garantías del debido proceso.
Violando la Constitución Política de
la República, desconociendo las garantías
del debido proceso, sin examen previo de la Contraloría
General del Estado, entidad en la que incluso han desaparecido
un informe preliminar y sin que medie decisión
previa de la Comisión Anticorrupción,
se ha iniciado una instrucción fiscal en mi contra,
en la que por presiones políticas a la Ministra
Fiscal del Estado se ha solicitado mi inmediata prisión.
Además, violando el Código de Procedimiento
Penal, artículo 380 y desconociendo que en razón
de mi fuero de ex Presidente de la República
no cabe la apelación de la decisión del
Presidente de la Corte Suprema de Justicia que niega
mi prisión, la señora Ministra Fiscal
General del Estado ha apelado de tal negativa y el Presidente
de la Corte Suprema la ha concedido, razón por
la cual el pedido de orden de prisión será
tramitado por una de las dos Salas de lo Penal de la
Corte Suprema de Justicia.
De estas Salas, una se conforma con 3 Magistrados a
quienes la prensa nacional ha vinculado directamente
con el Partido Social Cristiano; en tanto que en la
otra, que cuenta ya con un Magistrado de tendencia socialcristiana,
se hacen públicos e inagotables esfuerzos por
nombrar como Magistrado nada menos que al abogado defensor
del diputado denunciante y quien suscribe con él
la denuncia penal en mi contra.
La persecución política en mi
contra ha llevado al jefe de bloque del Partido Social
Cristiano, a manifestar públicamente que me perseguirá
como “perro con hambre y hasta que no le quede
un hálito de vida”.
El hecho incontrastable de la presión política
sobre la Función Judicial del país, que
en su mayor parte se encuentra secuestrada por el denunciante,
me llevó durante mi gobierno a plantear al Congreso
Nacional una reforma constitucional para buscar la independencia
efectiva, reforma que no fue considerada por el Congreso
Nacional.
La politización denunciada ha motivado al actual
Presidente de la República a anunciar públicamente
la necesidad de reestructurar la Función Judicial.
La inseguridad jurídica que vive el Ecuador
es tan dramática que la prensa nacional, de forma
generalizada así lo ha reconocido, censurando
públicamente la actuación del Ministerio
Público y la forma como se ha judicializado la
política y penalizado el derecho civil. Además,
de forma pública también notables formadores
de opinión han descalificado técnica y
jurídicamente la denuncia presentada en mi contra,
pese a lo cual el Ministerio Público, sin fundamentos
jurídicos insiste en su ataque hacia mí.
En definitiva se busca mi encarcelamiento y descalificación
como actor en el proceso político ecuatoriano,
acusándome de un delito de Lesa Patria que no
he cometido, con claros móviles políticos,
promoviendo mi enjuiciamiento penal violentando todo
tipo de procedimientos jurídicos e irrespetando
las garantías del debido proceso.
Lo narrado, señor Embajador, me obliga a solicitarle
asilo político diplomático, de conformidad
con lo que señala el artículo 22 numeral
7 de la Convención Interamericana sobre Derechos
Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Convención
sobre Asilo Diplomático suscrita por los países
de la Organización de Estados Americanos, especialmente
los artículos 1 y 4.
Ruego a usted, su Excelencia, acogerme como asilado
político y evitar, con la urgencia del caso,
que mi libertad personal y mi integridad física
puedan ser vulneradas por decisiones adoptadas por la
persecución política de que soy objeto,
a través de una acusación penal por el
dictado de políticas económicas públicas,
actuación en la que se quiere con infamia, hacer
aparecer un delito común inexistente.
Incluso, el día de ayer cuando mis asesores
jurídicos acudieron a indagar en el Servicio
de Inmigración en el aeropuerto de Quito, sobre
la existencia de algún impedimento que recayera
sobre mi para salir del país, con el fin de atender
una gentil invitación privada del señor
Presidente Don Hipólito Mejía, obrando
de manera ilegítima, de hecho y sin que medie
orden escrita de juez competente, se les comunicó
a mis asesores la prohibición que me afecta para
salir del país, utilizando el inaceptable argumento
de desconocer la autoridad del delegado de la AGD del
Guayas para emitir la certificación de que mi
nombre no debía constar en ninguna de las cuestionadas
listas de esa entidad. Una vez más este hecho
pone de manifiesto la evidente persecución en
mi contra, con lo cual, de manera arbitraria se están
coartando mis garantías fundamentales.
Como no escapará a su conocimiento, señor
Embajador, en mi concepto el sistema judicial del Ecuador
no ofrece mínimas garantías que aseguren
la vigencia de la Constitución y el reconocimiento
efectivo de los derechos constitucionales, razón
por la cual la inminencia de que mi vida y mi seguridad
personal corran peligro es manifiesta.
Del Excmo. señor Embajador, con mi compromiso
de cumplir absolutamente con los términos de
las Convenciones indicadas,
Lo saluda muy atentamente,
GUSTAVO NOBOA BEJARANO
EX PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE EL ECUADOR
Quito, 4 de agosto de 2003
Excmo. Dr. Dn.
NORMAN FERREIRA AZCONA
EMBAJADOR DE REPUBLICA DOMINICANA
Ciudad.-
Su excelencia:
En mi calidad de abogado defensor del Dr. Dn. Gustavo
Noboa Bejarano, ex Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, quien hace pocos días solicitara
asilo diplomático en la legación que usted
dirige, me cumple expresarle lo siguiente:
Varios han sido los motivos por los cuales el Dr. Gustavo
Noboa Bejarano ha solicitado ante usted asilo diplomático.
Para hacerlo, ha considerado las disposiciones de la
Convención sobre Asilo Diplomático, suscrita
en Caracas en el año 1954, de la cual tanto la
República del Ecuador cuanto la República
Dominicana son signatarios, y especialmente los artículos
que ha continuación transcribo:
“Art. 1.- El asilo otorgado en legaciones, navíos
de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas
perseguidas por motivos o delitos políticos,
será respetado por el Estado territorial de acuerdo
con las disposiciones de la presente Convención”.
“Art. 3.- No es lícito conceder asilo
a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentran
inculpadas o procesadas ante tribunales ordinarios competentes
por delitos comunes, o están condenados por tales
delitos o por dichos tribunales, sin haber cumplido
las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas
de tierra, mar y aire, salvo que los hechos
que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea
el caso, revistan claramente carácter político...”
“Art. 5.- El asilo no podrá ser concedido
sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente
indispensable para que el asilado salga del país
con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado
territorial a fin de que no peligre su vida,
su libertad o su integridad personal o para
que se ponga de otra manera en seguridad al asilado”.
“Art. 6.- Se entienden como casos de urgencia,
entre otros, aquellos en los que el individuo sea perseguido
por personas o multitudes que hayan escapado al control
de las autoridades, o por las autoridades mismas, así
como cuando se encuentre en peligro de ser privado de
su vida o de su libertad por razones de persecución
política y no pueda, sin riesgo ponerse de otra
manera en seguridad”.
Precisadas las normas de la Convención sobre
asilo diplomático, me cumple reseñar las
razones que han inducido al Dr. Gustavo Noboa Bejarano
a solicitar asilo, las cuales son un complemento de
las que constan en la solicitud que por escrito respetuosamente
el ex Presidente le ha presentado:
1. Porque durante el ejercicio de
la Presidencia de la República el diputado del
Partido Social Cristiano denunciante fue su principal
contendor político, quien desde hace varios meses
había venido anunciando que su principal misión
en el Congreso Nacional sería la de fiscalizar
las actuaciones de Gustavo Noboa Bejarano, hacia quien
de forma pública le ha profesado un gran odio.
2. Porque en el Congreso Nacional
un diputado del Partido Social Cristiano, violando el
reglamento interno de ese poder del Estado, intervino
para denunciar una política económica
del Gobierno del Dr. Gustavo Noboa a la que llamó
el mayor atraco al país, sin que en su denuncia
se señalen cuáles son las infracciones
supuestamente cometidas por el Dr. Gustavo Noboa Bejarano
y construyendo su denuncia sobre supuestos perjuicios
de nueve mil millones de dólares en comparación
con los que hubieran podido ser los resultados de una
operación económica de facilidad petrolera,
de imposible verificación y de imposible realización
en razón de los acuerdos internacionales suscritos
con el Fondo Monetario Internacional y por la situación
de moratoria en el pago de la deuda externa del Ecuador.
En definitiva, el supuesto perjuicio surge de cuantificar
lo que deberá pagar el país como consecuencia
de la renegociación de su deuda externa en los
próximos 30 años, sin considerar el valor
presente de la deuda, que le reportó al Ecuador
una disminución de cerca de tres mil millones
de dólares. La denuncia ha sido calificada por
expertos económicos como de “malabarismo
y prestidigitación”.
3. Porque luego de presentada la denuncia,
el diputado León Febres Cordero expresó
públicamente que iba a perseguir al Dr. Gustavo
Noboa Bejarano como “perro con hambre” y
hasta que “le quede un hálito de vida”,
declaraciones que pudieran ser insustanciales de no
ser porque como lo ha referido la prensa nacional, el
diputado denunciante conjuntamente con otros diputados
del Partido Social Cristiano, ejercen presiones e influencias
políticas especialmente sobre la señora
Ministra Fiscal General del Estado y sobre algunos miembros
de las Salas de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia
del Ecuador.
4. Porque sin observar el artículo
130 numeral 9 de la Constitución, que exige juicio
político y censura de la que se deriven indicios
de responsabilidad penal de forma previa, el diputado
León Febres Cordero acudió directamente
a la Fiscalía General del Estado para presentar
una denuncia penal, la misma que jamás debió
dar paso a un procesamiento penal en contra del Dr.
Gustavo Noboa Bejarano:
“Art. 130.- El Congreso Nacional tendrá
los siguientes deberes y atribuciones:
...9. Proceder al enjuiciamiento político, a
solicitud de al menos una cuarta parte de los integrantes
del Congreso Nacional, del Presidente y Vicepresidente
de la República, de los ministros de Estado,
del Contralor General y Procurador del Estado, del Defensor
del Pueblo, del Ministro Fiscal General; de los superintendentes,
de los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones
y hasta un año después de terminadas.
El Presidente y Vicepresidente de la República
solo podrán ser enjuiciados políticamente
por la comisión de delitos contra la seguridad
del Estado o por delitos de concusión, cohecho,
peculado y enriquecimiento ilícito, y su censura
y destitución solo podrá resolverse con
el voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes
del Congreso. No será necesario enjuiciamiento
penal para iniciar este proceso.
Los demás funcionarios referidos en este número
podrán ser enjuiciados políticamente por
infracciones constitucionales o legales, cometidas en
el desempeño del cargo. El Congreso podrá
censurarlos en el caso de declaratoria de culpabilidad,
por mayoría de sus integrantes.
La censura producirá la inmediata destitución
del funcionario, salvo en el caso de los ministros de
estado, cuya permanencia en el cargo corresponderá
decidir al Presidente de la República.
Si de la censura se derivaren indicios de responsabilidad
penal del funcionario, se dispondrá que el asunto
pase a conocimiento del juez competente”.
5. Porque la Constitución Política
de la República del Ecuador señala en
el artículo 212 que la Contraloría General
del Estado tiene facultad exclusiva para establecer
indicios de responsabilidad penal en contra de los Magistrados
y funcionarios públicos, por lo que al no haberse
establecido tales indicios, la señora Ministro
Fiscal General del Estado no podía tampoco dar
paso a un procesamiento penal de un ex Presidente de
la República:
“Art. 212.- La Contraloría General del
Estado tendrá potestad exclusiva para determinar
responsabilidades administrativas y civiles culposas
e indicios de responsabilidad penal, y hará el
seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento
de sus disposiciones y controles.
Los funcionarios que, en ejercicio indebido de las facultades
de control, causen daños y perjuicios al interés
público o a terceros, serán civil y penalmente
responsables”.
6. Porque presentada la denuncia en
la Fiscalía General del Estado, las actuaciones
procesales que se iban desarrollando no le eran notificadas
al Dr. Gustavo Noboa Bejarano, en cambio que sí
le eran notificadas al diputado denunciante, quien según
nuestra ley no es parte en los procesos penales, con
lo cual se han violado los artículos 12 y 51
del Código de Procedimiento Penal:
“Art. 12.- Información de los derechos
del imputado.- Toda autoridad que intervenga en el proceso
debe velar para que el imputado conozca inmediatamente
los derechos que la Constitución Política
de la República y este Código le reconocen.
El imputado tiene derecho a designar un defensor. Si
no lo hace, el juez debe designarlo de oficio, antes
de que se produzca su primera declaración. El
juez o tribunal pueden autorizar que el imputado se
defienda por si mismo. En ese caso el defensor se debe
limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica”.
“Art. 51.- Responsabilidad.- El denunciante no
será parte procesal, pero responderá en
los casos de denuncia declarada como maliciosa o temeraria”.
7. Porque pese a que el diputado denunciante
no es parte procesal, se le han aceptado todas las peticiones
efectuadas para impulsar el proceso en la Fiscalía
General del Estado.
8. Porque de forma pública,
el día 4 de julio de 2003 en declaraciones al
Diario Expreso de la ciudad de Guayaquil, el diputado
denunciante amenazó a la señora Ministra
Fiscal general del Estado con llamarla a juicio político
si no hacía extensiva la instrucción fiscal
al Dr. Gustavo Noboa Bejarano, la misma que para entonces
únicamente se había dirigido contra los
miembros de la Comisión Negociadora de la Deuda
Externa.
9. Porque el mismo día 4 de
julio del 2003, en horas de la tarde, la señora
Ministra Fiscal General del Estado, actuando bajo presión
del diputado denunciante, hizo extensiva la instrucción
fiscal en contra del Dr. Gustavo Noboa Bejarano.
10. Porque los méritos procesales
que sirven de sustento para la decisión de la
señora Ministra Fiscal General del Estado parten
de la cita incompleta de un artículo de la Constitución
Política de la República y de un artículo
de un decreto ejecutivo que es la repetición
textual del artículo 10 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
“Art. 171.- Serán atribuciones y deberes
del Presidente de la República los siguientes...”
“...3. Establecer las políticas generales
del Estado, aprobar los correspondientes planes de desarrollo
y velar por su cumplimiento”.
“Art. 10.- SUBORDINACION JERARQUICA Y POLITICA.-
Todos los órganos y autoridades de la Administración
Pública Central que conforman la Función
Ejecutiva se hallan sometidos a la jerarquía
del Presidente de la República y a la de los
respectivos ministros de Estado.
Las entidades y empresas que conforman la Administración
Pública Institucional deberán desarrollar
sus actividades y políticas de acuerdo a los
planes y decisiones del Presidente de la República
y de los respectivos ministerios de Estado.
11. Porque el día 9 de julio
del 2003 la señora Ministra Fiscal General del
Estado solicitó al Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, de conformidad con el artículo 159
del Código de Procedimiento Penal se dicte medida
cautelar personal en contra del Dr. Gustavo Noboa Bejarano,
inobservando el espíritu de la disposición
ya que el Dr. Gustavo Noboa Bejarano no había
desde el inicio de la indagación penal, en mayo
de 2003, efectuado ningún acto que denotara su
intención de dejar el país o de rehuir
la acción de la justicia, por lo cual la petición
de prisión, medida absolutamente desproporcionada
tuvo como única finalidad satisfacer los deseos
de venganza del diputado denunciante y entorpecer el
derecho a la defensa.
Art. 159.- Finalidades.- A fin de garantizar la inmediación
del imputado o acusado con el proceso, el pago de la
indemnización de daños y perjuicios al
ofendido y las costas procesales, el juez podrá
ordenar medidas cautelares de carácter personal
o de carácter real.
Su aplicación debe ser restrictiva.
Se prohíbe imponer medidas cautelares no previstas
en este Código.
12. Por que una vez que la petición
fue conocida por el Señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, él denunció de forma
pública y en rueda de prensa las presiones que
había recibido de un alto dirigente político
para que obre según sus intereses en una denuncia
que había presentado. La prensa nacional en su
conjunto atribuyó las amenazas al diputado denunciante.
13. Porque una vez negada la prisión
solicitada, violando el artículo 380 del Código
de Procedimiento Penal, la Ministra Fiscal General del
Estado apeló de esta decisión, con el
claro interés de que el asunto sea conocido por
una de las Salas penales de la Corte Suprema de Justicia,
la mayoría de cuyos miembros han sido identificados
como afines y simpatizantes del Partido Político
al que se pertenece el denunciante y del cual es su
máximo líder.
14. Porque una vez presentada la apelación,
la defensa del Dr. Gustavo Noboa Bejarano solicitó
la revocatoria de tal medida y ser oídos en audiencia
pública para alegar a favor de su defendido,
habiendo ambas peticiones sido denegadas.
15. Porque a las presiones políticas
a la Corte de Justicia debe sumarse la prohibición
dispuesta por la señora Wilma Salgado, Gerente
General de la Agencia de Garantía de Depósitos
para que el doctor Gustavo Noboa Bejarano abandone el
país, orden que es contraria a la Constitución
Política de la República que garantiza
a los ecuatorianos entrar y salir del país sin
restricciones, salvo orden dispuesta por juez competente.
16. Porque tal como lo ha señalado
el Dr. Edgar Terán, ex Canciller de la República
en una estación de televisión el día
domingo 3 de agosto de 2003, la persecución de
que es objeto el Dr. Gustavo Noboa Bejarano involucra
ahora al Gobierno Nacional:
“La Agencia de Garantía de Depósitos,
donde funge el ejecutivo, una especie de emperatriz
que me hace a mi recordar, de acuerdo a las imágenes
a Catalina II de Rusia, pues la emperatriz le impide
a Noboa salir del país, aquí está
–la AGD le impide salir a Noboa del país-
(presenta recorte diario), ¿Qué autoridad
tiene un juez de coactivas que no es emperatriz, pues
obviamente, es solo una juez de coactivas para impedir
a nadie salir del país?, este abuso de la autoridad
que rompe la Constitución, en este caso ejercicio
contra Noboa le da una prueba irrefutable de que es
un perseguido político; fíjese como, tal
vez no era esa la intención pues darle la prueba
a Noboa pero como el abuso a la ley y de la Constitución
lleva a resultados impredecibles, como es, ¿qué
puede decir el gobierno dominicano que recibe la solicitud
de Noboa ante estos hechos?, que lo persiguen, que es
un perseguido político, perseguido por el gobierno,
por autoridades del gobierno, por la Policía,
por la ADG, tiene Noboa las pruebas que eventualmente
no tenía, pero hay una última quizás
más serias que las que las otras; en una declaración
absolutamente desafortunada que probablemente fue resultado
de un impromptu antes de preguntar (las personas que
hablan con facilidad pero tienen conocimientos escasos
sobre una materia tienen que tener gran prudencia de
hablar en público), quizás fue resultado
de eso que la Canciller dijo que no era el caso de otorgarle
el salvoconducto (documento de viaje que hay que extenderle
al asilado) porque no era perseguido político
el Sr. Noboa y que ni se le daba ni el salvoconducto
ni se le negaba el salvoconducto, si no se le da es
que se le niega, es como tener mamá pero muerta,
ridiculez de declaración pero aparte de la ridiculez
de la declaración en si, si no corresponde al
estado territorial, al Ecuador, al territorio donde
ocurren los hechos calificar o no calificar los hechos
del asilo, lo único que si le corresponde como
obligación de la Convención sobre el Asilo
es otorgar el salvoconducto, tenía que decir
–si señor- otorgaremos el salvoconducto
si es que el gobierno dominicano concede el asilo y
punto, no tenían que entrar a tomar partido,
a dar juicios, con esto le están entregando a
Noboa una prueba más de que es un perseguido
político y en la parte diplomática se
comete el agafe, error ridículo de dirigirse
a todos los países del hemisferio y contarles
a todos ellos de que Noboa no es un perseguido político,
no le corresponde eso a la Cancillería ecuatoriana,
es la Cancillería dominicana la que tiene que
apreciar si es perseguido político o no lo es,
si cree la Cancillería ecuatoriana que no lo
es, tiene que dirigirle un documento a la Cancillería
dominicana y nada más pero está obligada
a conceder el salvoconducto, no es opcional, no es discrecional,
no, el art. 12 de la Conversión ordena otorgar
el salvoconducto, ordena y es derecho del país
asilante trasladarle el asilado fuera del país,
en el art. 13. El salvoconducto sirve además
para presentarle en países en tránsito,
si se está volando vía Miami, en Miami
ahí hay que acreditar ¿por qué
el Sr. Noboa está ahí sin una visa?, con
el salvoconducto se acredita, y aunque haya intención
del gobierno de pedir la extradición del Sr.
Noboa, eso no enerva el asilo, es decir no impide que
se procese el asilo. En consecuencia por ignorancia,
abuso de poder, falta de respeto a la Constitución
y a las leyes, le han entregado al Sr. Noboa todas las
pruebas necesarias sobre que es un perseguido político.
Tiene que darse el salvoconducto y punto, el país
en todo esto queda en pleno ridículo, un país
cuyos últimos ex Vicepresidentes o ex Presidentes,
todos están asilados fuera del país es
un país donde no rige la ley, de manera que al
país esto le hace muy mal, no le hace mal que
se asilen, lo que le hace mal es tener la inseguridad
jurídica, rampante, monstruoso que vivimos en
este país”.
Del señor Embajador, reiterándole mis
sentimientos de consideración y aprecio,
AB. JOFFRE CAMPAÑA MORA
REG. 6998
COLEGIO DE ABOGADOS DEL GUAYAS |