SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA
*
NOTA: * El anterior es el proyecto
de demanda de amparo constitucional que no llegó
a presentarse, el que sin embargo, se incluye con fines
didácticos.
GUSTAVO NOBOA BEJARANO, ex Presidente
Constitucional de la República, ecuatoriano,
mayor de edad, casado, doctor en jurisprudencia, domiciliado
en el cantón Samborondón, provincia del
Guayas, ante usted, atentamente, comparezco para presentar
la siguiente Acción de Amparo Constitucional:
1. Mis nombres y demás generales
de ley son los que quedan indicados. Intervengo por
mis propios derechos. Recibiré notificaciones
en el casillero judicial No. 2448. Autorizo al abogado
Joffre Campaña Mora para que presente cuantos
escritos y participe en cuantas diligencias considere
útiles en mi defensa, incluyendo la intervención
durante la audiencia pública que deberá
celebrarse.
2. AUTORIDADES DEMANDADAS, OMISIÓN ILEGITIMA
DE LAS AUTORIDADES Y LUGAR DONDE DEBEN SER NOTIFICADOS.-
Esta acción la propongo frente a la omisión
ilegítima del señor Presidente Constitucional
de la República, coronel Lucio Gutiérrez
Borbúa o de quien haga sus veces para el caso
de su ausencia temporal, y del señor Ministro
de Relaciones Exteriores encargado, doctor Patricio
Zuquilanda, o de quien haga sus veces, en caso de su
ausencia temporal o reemplazo, respecto de la omisión
de otorgarme el salvoconducto que de conformidad con
mi condición de perseguido política y
de la Convención del Asilo de la cual el Ecuador
es suscriptor, deben otorgarme.
3. El señor Presidente de la
República será notificado con esta acción
en el Palacio de Gobierno, situado en la calle García
Moreno, en la ciudad de Quito, lugar conocido por el
señor actuario; por su parte, el señor
Ministro de Relaciones Exteriores será notificado
en las instalaciones del Ministerio, también
conocidas por el señor actuario. La demanda se
pondrá también en conocimiento del señor
Comandante General de la Policía, Coronel Jorge
Fernando Poveda Zuñiga, o de quien haga sus veces,
a quien se notificará en las instalaciones situadas
en la ciudad de Quito, calles Ramírez Dávalos
No. OE1-190 y avenida 10 de agosto para efectos del
cumplimiento de sus decisiones, en caso de que se acojan
mis peticiones.
4. Usted, señor Juez, es competente
para conocer y resolver esta acción en virtud
de lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución
Política de la República y 46 y siguientes
de la Ley del Control Constitucional y en razón
del otorgamiento del asilo político por parte
del gobierno de República Dominicana, estoy residiendo
temporalmente en casa del Ministro Consejero de la Embajada
del Estado asilante en nuestro país, Ministro
Juan Belén, en esta ciudad de Quito, Pent-house
del edificio El Escorial, calles Bosmediano y Játiva.
5. El trámite que deberá
seguirse es el preferente y sumario
previsto en el artículo 95 de la Constitución
Política de la República y 46 y siguientes
de la Ley del Control Constitucional.
6. OMISIÓN ILEGITIMA.- El gobierno
de República Dominicana, luego de cumplir con
las disposiciones previstas en la Convención
Interamericana sobre Asilo Diplomático, suscrita
en Caracas en el año 1954 y publicada en el Registro
Oficial No. 125 de 1 de febrero de 1957, cuya copia
adjunto, de la cual el Ecuador es suscriptor, me otorgó
el día 30 de julio de 2003 asilo diplomático,
al considerarme un perseguido político.
7. Según el texto de la Convención,
la calificación de la naturaleza de la persecución,
así como de la urgencia del caso, constituyen
facultad exclusiva del Estado asilante, en este caso,
de la República Dominicana:
“ Art. 4.- Corresponde al Estado
asilante la calificación de la naturaleza del
delito o de los motivos de la persecución.”
8. La Convención señalada
dispone en el artículo 12, que una vez concedido
el asilo diplomático, el Estado territorial debe
entregar de inmediato el correspondiente salvoconducto
que permita al asilado abandonar el Estado territorial,
en este caso la República del Ecuador:
“ Art. 12.- Otorgado el asilo,
el Estado asilante puede pedir la salida del asilado
para territorio extranjero, y el Estado territorial
está obligado a dar inmediatamente, salvo caso
de fuerza mayor, las garantías necesarias a que
se refiere el artículo 5 y el correspondiente
salvoconducto .”
9. Pese a que según lo ordena
la Convención, la entrega del salvoconducto debe
ser inmediata, hasta la fecha de presentación
de esta acción, no se ha emitido el salvoconducto,
lo cual constituye una omisión ilegítima.
Incluso, en declaraciones ante la prensa efectuadas
el día 19 de agosto del 2003, el señor
Presidente de la República, Lucio Gutierrez,
ha señalado que se encuentra estudiando la concesión
del asilo y que podría haber una decisión
sobre el otorgamiento en los próximos días,
ya sea antes de su proyectado viaje del día 23
de agosto a la China, o que podría ser a su regreso,
esto es, hacia finales del mes de agosto.
10. Según lo dispone el artículo
95 de la Constitución Política de la República
del Ecuador, el amparo constitucional es pertinente
frente a omisiones ilegítimas de las autoridades
públicas que desconozcan derechos consagrados
en la Constitución Política de la República
o en los Convenios o Tratados Internacionales, los cuales,
según nuestro sistema de jerarquía constitucional
consagrado en el artículo 272 de la Constitución
Política, prevalecen aún sobre las leyes
orgánicas.
11. El artículo 95 de la Constitución,
establece:
“ Art. 95.- Cualquier persona,
por sus propios derechos o como representante legitimado
de una colectividad, podrá proponer una acción
de amparo ante el órgano de la Función
Judicial designado por la ley. Mediante esta acción,
que se tramitará en forma preferente y sumaria,
se requerirá la adopción de medidas
urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión
o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto
u omisión ilegítimos de una autoridad
pública , que viole o pueda violar cualquier
derecho consagrado en la Constitución o en un
tratado o convenio internacional vigente, y que, de
modo inminente, amenace con causar un daño grave.
También podrá interponerse la acción
si el acto o la omisión hubieren sido realizados
por personas que presten servicios públicos o
actúen por delegación o concesión
de una autoridad pública.”
12. Según el texto de la Convención,
el salvoconducto debe ser entregado de inmediato. La
inmediatez, cuando no se señala en los instrumentos
jurídicos un plazo, debe ser entendida como el
tiempo indispensable para cumplir con una obligación
jurídica, tal como lo ordena el artículo
1537 del Código Civil. El no otorgamiento del
salvoconducto pese al tiempo transcurrido desde la concesión
del asilo constituye en consecuencia una omisión
ilegítima del Presidente de la República
y del Ministro de Relaciones Exteriores, autoridades
competentes del manejo de las relaciones internacionales,
en virtud de la previsión constante en el artículo
171 numeral de la Constitución Política
de la República del Ecuador.
13. DERECHOS FUNDAMENTALES TRANSGREDIDOS.-
La omisión ilegítima de las autoridades
demandadas desconoce varios derechos reconocidos en
la Constitución Política de la República
del Ecuador y en los Tratados Internacionales vigentes
y especialmente los previstos en los artículos
29 y 23 numeral 26 de la Constitución del Ecuador,
12 de la Convención Internacional sobre Asilo
Diplomático y 22 numeral 7 de la Convención
Interamericana sobre Derechos Humando o Pacto de Derechos
Civiles de San José de Costa Rica.
14. DAÑO GRAVE.- Con la omisión
ilegítima y con el desconocimiento de mis derechos
reconocidos se me está causando un daño
grave, en razón de que mi libertad y mi integridad
corren peligro, motivos estos que constituyen uno de
los supuestos de la Convención para la procedencia
del asilo, calificación cuyos motivos corresponde
determinar de manera privativa al estado asilante.
15. Incluso, al momento de la presentación
de esta demanda, la misma que está amparada de
la presunción de buena fe, no existe ninguna
orden de prisión ejecutable en mi contra, en
razón de que el arresto domiciliario dictado
en mi contra se encuentra en suspenso en razón
de las solicitudes de revocatoria, aclaración
y ampliación presentados en contra del auto dictado
por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Suprema
de Justicia del día 11 de agosto del 2003, cuya
copia anexo. No obstante, en el evento de que durante
la sustanciación de esta acción quedara
en firme mi arresto domiciliario, tal circunstancia
no enervaría el asilo concedido, en razón
de la prevalencia de los Tratados Internacionales que
lo regulan y que constituyen ley en el Ecuador.
16. PRETENSIÓN.- Con todos
estos antecedentes y afirmaciones que gozan de la presunción
de buena fe, acudo ante usted para demandar amparo constitucional
frente a la omisión ilegítima de los demandados,
para lo cual solicito disponer, en la primera
providencia y sin perjuicio de continuar con
la sustanciación de la causa, lo siguiente:
a.- Que la Policía Nacional del Ecuador brinde
todas las garantías necesarias para garantizar
mi inmediata salida del país, lo cual implica,
dado que no existe arresto domiciliario en firme, la
eliminación de cualquier traba o disposición
de cualquier funcionario de este país, que no
permita mi tranquila y segura salida del país.
b. En la misma providencia señalará que
en caso de que al tiempo de ejecución de su decisión
se hubiera ejecutoriado la providencia que ordena mi
arresto domiciliario, la Policía Nacional, en
virtud de la concesión del asilo, me brinde todas
las garantías necesarias para salir del país
y la eliminación inmediata de cualquier traba
o disposición de cualquier funcionario del país
en contrario.
17. Luego de la respectiva sustanciación
de la causa, se servirá usted en sentencia, disponer:
a.- Que los demandados emitan en el plazo máximo
de 24 horas, el salvoconducto previsto en la Convención
Interamericana sobre Asilo Diplomático.
b.- Que la Policía Nacional, en el evento de
que para la fecha de expedición de la sentencia
no hubiera ya abandonado el país, me brinde todas
las garantías necesarias para mi salida y la
eliminación inmediata de cualquier traba o disposición
de cualquier funcionario del país en contrario.
18. JURAMENTO.- Bajo la gravedad del
juramento declaro que no he presentado otra acción
de amparo constitucional, prevista en el artículo
95 de la Constitución Política de la República,
por la misma causa, con el mismo objeto, con los mismos
demandados ante cualquier otro juez o tribunal del Ecuador.
Este es el juramento previsto en el artículo
57 de la Ley del Control Constitucional.
19. CUANTÍA.- Por su naturaleza,
esta acción es de cuantía indeterminada.
20. DOCUMENTOS.- Acompaño los
documentos que demuestran mis aseveraciones.
Firmo conjuntamente con mi abogado defensor.
Es justicia, etc.,
DR. GUSTAVO NOBOA BEJARANO
EX PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
AB. JOFFRE CAMPAÑA MORA
REG. No. 6998 CAG |