SEÑORES MINISTROS DE LA PRIMERA SALA
DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DR. GUSTAVO NOBOA BEJARANO, ex Presidente
Constitucional de la República, dentro del expediente
498-03-RMV que por la instrucción fiscal dictada
en mi contra y otros ante ustedes se sigue, atentamente,
digo:
Resulta alarmante para la seguridad jurídica
que el Ecuador reclama la providencia que ustedes han
dictado el día 11 de agosto de 2003 a las 12h30.
¡Qué lejos se encuentran ustedes, señores
Ministros, de brindarle al país la seguridad
jurídica que tanto se exige, entendida ésta
como la búsqueda de la verdad a través
de procesos de razonamiento jurídicos que permitan
llegar a conclusiones aceptables!.
Comenzaré señalando que según
su providencia cuya aclaración solicito en los
términos que más adelante expondré,
que el expediente que ustedes tuvieron en cuenta para
resolver, es el que se compone de 13 cuerpos, fojas
1 hasta la 1370, que según ustedes señalaron
“es el total de los autos existentes antes de
la apelación, sin que por lo mismo se haya enviado
actuaciones procesales y documentos incorporados con
posterioridad...”.
Como ustedes saben, la apelación fue presentada
el día viernes 18 de julio del 2003, por lo que
únicamente los elementos procesales existentes
hasta esa fecha y que por supuesto formen parte del
expediente podían ser considerados por ustedes
para emitir su resolución.
Esto es lo que consagra expresamente el Código
de Procedimiento Penal en el artículo 172:
“Art. 172.- El imputado o el Fiscal, pueden apelar
de la orden de prisión preventiva impuesta o
negada por el Juez, ante el superior de quien dicte
la medida.
Para conocer y resolver la apelación, se enviará
copia del proceso al Superior.
La Sala a la que le corresponda, resolverá
por el mérito de lo actuado en un plazo
de cinco días; de no hacerlo, el superior jerárquico
impondrá a los respectivos magistrados la multa
de un salario mínimo vital por cada día
de retraso; si el atraso fuere causado por una de las
salas de la Corte Suprema la sanción será
impuesta por el Tribunal en Pleno, con exclusión
de los magistrados que incurrieron en el retraso”.
Resolver por el mérito de lo actuado significa,
como ustedes saben, actuar sobre los cuerpos procesales,
sobre los expedientes, sobre las actuaciones judiciales,
que en este caso constituyen las 1370 fojas del proceso,
que se conformaron hasta el día 18 de julio de
2003.
Recuerden ustedes que el mundo del juez es el mundo
del proceso. Ningún elemento accidental o que
no forme parte del proceso puede ser considerado como
fundamento para dictar una resolución. Hacerlo
significa violar la ley.
Sin embargo, en su providencia, fojas 21 y 22, fundamento
jurídico décimo cuarto, “Necesidad
de la prisión preventiva”, ustedes señalan
lo siguiente:
“Es de conocimiento público que el doctor
Gustavo Noboa Bejarano, quien había manifestado
a través de los medios de comunicación
social que no se ausentaría del país,
por considerar infundada su vinculación al presente
proceso penal, pocos días después intentó
abandonar el país, y habiéndose frustrado
su propósito solicitó asilo diplomático
al gobierno d República Dominicana...”
Sobre estas falsas afirmaciones caben varias reflexiones:
· ¿Qué significa
que algo es de conocimiento público? ¿Conocimiento
de quiénes? ¿De uno de los Ministros,
de dos de ellos, de tres de ellos? ¿De la gente
que tiene televisión? ¿De la gente que
compra y lee periódicos? ¿De la gente
que escribe en la prensa? ¿de quiénes?
En base a qué criterio ustedes se atreven a manifestar
que algo es de conocimiento público? ¿Es
que acaso ustedes leen todos los diarios, escuchan todos
los noticieros? ¿En base a qué noticia
o declaración ustedes se atreven a manifestar
lo que han dicho? Pero lo más importante, en
base a qué actuación procesal ustedes
se permiten afirmar tamaña falsedad?¿Podrían
decirme en qué foja del proceso ustedes se basan
para tal afirmación?
Solicito en consecuencia amplíen en este sentido
su providencia.
· Con qué fundamento
procesal ustedes sostienen que yo he afirmado que no
me ausentaría del país por considerar
infundada mi vinculación? ¿Ustedes lo
oyeron? ¿A ustedes se lo contaron? ¿Ustedes
lo leyeron? ¿Ustedes me escucharon? ¿Dónde
consta la transcripción? ¿En qué
foja del proceso consta tal afirmación?¿Cuándo
se la hizo? ¿Antes del 18 de julio de 2003? ¿Después
del 18 de julio de 2003? Pero lo más
importante, en base a qué actuación procesal
ustedes afirman tamaña falsedad? ?¿Podrían
decirme en qué foja del proceso ustedes se basan
para tal afirmación?
Solicito en consecuencia ampliar la providencia
en tal sentido.
· ¿Cómo pueden
afirmar que yo intenté abandonar el país?
¿Estuvieron ustedes en el aeropuerto y me vieron?¿Alguien
me vio?¿En qué periódico lo leyeron?
¿Leyeron las aclaraciones de mis abogados? ¿Leyeron
los desmentidos sobre esas noticias de prensa?¿Cómo
pueden darlas por ciertas si no constan en el proceso?
¿En qué foja del proceso consta que yo
intenté abandonar el país? ?¿Podrían
decirme en qué foja del proceso ustedes se basan
para tal afirmación?
Solicito en consecuencia ampliar la providencia
en tal sentido.
· ¿Cómo pueden
ustedes afirmar que en virtud de haberse frustrado mi
propósito de abandonar el país yo solicité
asilo diplomático?¿Cómo pueden
afirmar que se ha frustrado mi propósito de abandonar
el país? ¿De dónde han sacado esa
información? ¿Procesalmente, cómo
pueden ustedes demostrar que yo he solicitado asilo
diplomático? ¿Podrían decirme en
qué foja del proceso ustedes se basan para tal
afirmación?
Solicito en consecuencia ampliar la providencia
en tal sentido.
¿Qué les parecería si yo afirmara
procesalmente que ustedes son jueces comprometidos con
el Partido Social Cristiano y que se deben a ellos?
¿Qué les parecería si yo afirmara
procesalmente que la declaración anterior es
de conocimiento público y que para ello me limito
a lo que la prensa ha señalado?
¿Sería serio de mi parte afirmar procesalmente
que ustedes son jueces parcializados que forman parte
de la persecución política desatada en
mi contra, sustentando para ello que tal afirmación
es de conocimiento público?
No señores Ministros, la administración
de justicia es otra cosa y ustedes la han desconocido
con su providencia. Al hacerlo, han cometido el delito
contenido en el artículo 277 numeral 1 del Código
Penal:
“Art. 277.- Son prevaricadores y serán
reprimidos con uno a cinco años de prisión:
1o.- Los jueces de derecho o árbitros
juris que, por interés personal,
por afecto o desafecto a alguna persona o corporación,
o en perjuicio de la causa pública,
o de un particular, fallaren contra Ley expresa,
o procedieren penalmente contra alguno, conociendo que
no lo merece...”
Lo más grave de todo esto es que ustedes fundamentan
su decisión de privarme de mi libertad en asuntos
de supuesto conocimiento público que no forman
parte del proceso. Con su criterio los juicios deben
ser resueltos por la opinión pública y
no por los jueces. ¡Qué retroceso tan grande
en la historia jurídica del país¡
¡Qué lástima que la administración
de justicia se encuentre en sus manos!
De otra parte, con qué criterio se permiten
configurar el delito de peculado citando pagos a la
firma Salomón Smith Barney, cuando tal pago es
objeto de una específica instrucción fiscal
que se sustancia por la fiscal Dra. Ana María
Crespo?
Sírvanse en consecuencia aclarar su providencia
señalando cuál es la foja del proceso
que les brinda el fundamento para haber sostenido que
se han pagado honorarios a la firma Salomón Smith
Barney por encima de los valores pactados.
Aclaren también de qué forma han llegado
a la convicción de que se pagó más
de lo debido. Sírvanse citar el informe pericial
que así lo determina.
De otra parte, ustedes han señalado en su providencia,
foja 19, lo siguiente:
“...esta Sala aprecia de los autos, indicios
de coautoría, por cuanto él en el Decreto
Ejecutivo número 618...autorizó la emisión
de nuevos instrumentos financieros en términos
y condiciones convenientes a los intereses de las partes
involucradas. Condicionada al canje de los bonos existentes,
puesto que tanto el Ministerio de Finanzas (sic) como
el Banco Central del Ecuador habían dado informe
favorable para la emisión de los Bonos siempre
que no se incremente la deuda pública.”
Primero que nada, sírvanse aclarar a qué
partes se refieren con la expresión “partes
involucradas”, ya que de toda la documentación
presentada la negociación tuvo como finalidad
el beneficio del país y de nadie más.
De otra parte, sírvanse señalar en qué
foja del proceso consta que los informes favorables
del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco
Central del Ecuador fue condicionada a que no se incremente
la deuda pública. En este punto es evidente que
ustedes se han hecho eco de la indagación fiscal
N099-03 que se sigue en la Fiscalía, que es en
donde se ha afirmado, de manera absurda por cierto,
que la renegociación de la deuda será
más costosa para el país, desconociendo
que el ahorro en el valor nominal de la deuda fue de
cerca de tres mil millones de dólares.
Sírvanse en consecuencia ampliar la providencia
en tal sentido.
De otra parte, ustedes mencionan en su providencia,foja
21, fundamento décimo tercero, que
“Es obvio que el doctor Gustavo Noboa Bejarano...debió
saber que culminadas esas operaciones de canje se iban
a destinar, como en efecto se hizo, Bonos Globales para
el pago de honorarios por los servicios de Salomón
Smith Barney Inc;... y, debió saber que, con
infracción de lo dispuesto en el artículo
1 del Decreto Ejecutivo 618, aquel sobrante de Bonos
se iba a destinar a un fin diferente...”
Al respecto, sírvanse aclarar la providencia
en el sentido de determinar si la expresión “debió
saber” en la forma que ustedes la utilizan significa
que supo, es decir, que tuvo conocimiento pleno de lo
que se hacía, o si por el contrario, significa
que tenía la obligación de saber; y si
este último es el caso, cuál es la base
legal de la que surge tal obligación jurídica.
El resto de violaciones jurídicas será
objeto de otros escritos
Es justicia, etc.,
AB. JOFFRE CAMPAÑA MORA
REG. 6998 |