SEÑORA MINISTRA FISCAL GENERAL DEL ESTADO
DR. GUSTAVO NOBOA BEJARANO
, dentro de la instrucción fiscal N°006-2003
que usted sigue, atentamente, solicito
Se sirva disponer se agregue al expediente la copia certificada de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Distrital N°1 de lo Contencioso Administrativo de Quito el día 15 de septiembre de 2003, en el caso Andrade-Gutiérrez, en cuya parte medular señala la imposibilidad de proseguir un juicio penal en contra de un Ex Presidente de la República si de forma previa no ha precedido un juicio político, añadiendo además que
“...la tesis que esta Sala sostiene en el presente
fallo sobre la incompetencia de la Contraloría
General del Estado para establecer responsabilidades
contra el Presidente y Vicepresidente de la República
y Ministros de Estado, la proclamó el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, cuando su jerarquía
era semejante a la Corte Suprema de Justicia, es decir,
antes de las reformas de diciembre de 1992 que lo privaron
de la categoría que históricamente había
ostentado y lo fragmentaron en Tribunales Distritales...El
criterio del exTribunal Nacional de lo Contencioso Administrativo
fue relevante al punto de que varios años después,
el Dr. Ramón Jiménez Carbo, procurador
General del Estado, en su informe contenido en el oficio
24064 de 15 de mayo del 2002, lo reproduce en su parte
sustancial, para concluir que la Contraloría
General del Estado “no puede determinar responsabilidades
civiles y administrativas culposas, ni presunciones
de responsabilidad penal contra los funcionarios que
deben ser juzgados por el Congreso Nacional, de conformidad
con el artículo 130 numeral 9 de la Constitución
Política de la República”.- Al no haber
obrado la Contraloría en la forma establecida
en los preceptos aludidos, se excedió en sus
atribuciones”.
El fallo analiza también el hecho de que el
doctor Fabián Alarcón, a la época
del examen especial de la Contraloría General
del Estado ya no ostentaba el cargo de Presidente de
la República, análisis que determinó
que la investidura y dignidad del cargo, para los efectos
de su juzgamiento, le acompañan con posterioridad
al ejercicio de sus funciones.
Se sirva disponer se agregue al expediente
la copia certificada del oficio 0002540 de 27 de mayo
de 2003, suscrito por la señora Ministra Fiscal
General del Estado, en el cual señala expresamente
lo siguiente:
“Debo agregar que en materia penal no hay la figura
de “responsabilidad solidaria”. La responsabilidad es
personalísima. Cada imputado es acusado y sancionado
por sus propios actos.
Finalmente, si bien es verdad que el Dr. Gustavo Noboa
Bejarano, Ex Presidente de la República fue el
máximo representante de los ecuatorianos, no
es menos cierto que por ello no puede responder por
actos de terceros incluidos los Ministros de Estado,
a menos que se evidencie su participación en
los hechos que motivan un proceso penal”.
Tal como se desprende de las declaraciones efectuadas por el abogado Marcelo Santos Vera en este proceso, y de los varios testimonios rendidos ante usted, incluyendo el rendido por el propio denunciante, nunca me reuní con funcionario para disponer que se utilicen remanentes de bonos globales para venderlos y con esos recursos efectuar transferencias a los Bancos Filanbanco o Pacífico.
Es claro entonces que no existe evidencia alguna que demuestre mi participación en los supuestos hechos ilícitos que motivan esta acción.
Finalmente, solicito se sirva disponer se oficie al H. Congreso Nacional a efectos de que por Secretaría se certifique si el H. Congreso Nacional ha autorizado expresamente mi enjuiciamiento penal.
Por el peticionario, como su defensor debidamente autorizado,
AB. JOFFRE CAMPAÑA MORA
REG. 6998
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