SEÑORA MINISTRA FISCAL GENERAL DEL ESTADO
DR. GUSTAVO NOBOA BEJARANO , ex Presidente
Constitucional de la República, a usted, dentro
de la instrucción fiscal 006-2003 que ante usted
se sigue, atentamente, digo:
El día 25 de noviembre de 2003, al revisar el
expediente instaurado en esta instrucción fiscal,
hemos constatado que el informe emitido por la Contraloría
General del Estado, que incluye el memorando de antecedentes
(fojas 1 a 11, folios 1528 al 1538 de la documentación
remitida) y la síntesis de resultados, así
como sus anexos, han sido devueltos a la Contraloría
General del Estado, suponemos que en razón de
su providencia de 18 de noviembre de 2003 mediante la
cual le concede al señor Contralor del Estado
8 días de plazo para ampliar el informe
y precisar los delitos y los presuntos
responsables .
Puesto que el informe indicado, junto con el memorando
de antecedentes y la síntesis de resultados,
así como los anexos, me exculpan de toda responsabilidad
penal, al haber devuelto tales documentos a la Contraloría
General del Estado, sin que exista fundamento jurídico
para tal devolución, se está afectando
mi derecho a la defensa ya que se están eliminando
del proceso documentos fundamentales que me favorecen.
De otra parte, el MEMORANDO DE ANTECEDENTES
y la SÍNTESIS DE RESULTADOS
ya precisan los presuntos responsables de
las supuestas infracciones administrativas y civiles,
por lo que es absolutamente incomprensible que usted
le pida esa información al señor Contralor
General del Estado. Así mismo, la Contraloría
está facultada para determinar indicios de responsabilidad
penal y no para precisar delitos; finalmente, los informes
de la Contraloría General del Estado son incontrovertibles,
razón por la cual su pedido de ampliación
es contrario a la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado.
En efecto, las disposiciones emanadas de la Contraloría
General del Estado * respecto del trámite que
debe seguirse en los exámenes especiales señalan
lo siguiente:
NOTA: Acuerdo de la Contraloría General del
Estado 18-CG, RO 142, 07/AGO/2003
Capítulo II
Informes de Auditoría con indicios penales
“Art. 4.- Informe con indicios penales de las
auditorías externas, control de calidad y aprobación.-
Los resultados de Auditoría Externa que contengan
hechos con indicios de responsabilidad penal, como regla
general, una vez revisados por la Dirección de
Planificación y Evaluación Institucional,
serán presentados de inmediato al Contralor General
o su delegado para su aprobación, conforme lo
dispuesto por los artículos 26 y 65 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del
Estado, aún sin esperar la conclusión
del informe general de auditoría en su totalidad,
a través de un informe especial de indicios.
De no haberse presentado el referido informe especial,
los indicios se revelarán en el memorando
de antecedentes que se anexa al informe general de auditoría,
serán revisados por la Dirección de Planificación
y Evaluación Institucional y luego pasarán
a la aprobación del Contralor General o su delegado.
“Art. 7.- Trámite al Ministerio Público.-
Aprobado el informe especial con indicios, o el
informe general y su memorando de antecedentes con indicios,
pasarán a la Dirección de Planificación
y Evaluación Institucional para registro, seguidamente
a la Dirección de Responsabilidades, la cual
luego los entregará al Departamento de Patrocinio
de la Dirección Jurídica para su revisión,
el trámite si ha lugar ante el Ministerio
Público y el seguimiento del proceso.
El Departamento de Patrocinio deberá informar
a la Dirección de Planificación y Evaluación
Institucional y a la Dirección de Responsabilidades
sobre las acciones adoptadas y deberá también
remitir a ellas la correspondiente documentación”.
Como se observa, el MEMORANDO DE ANTECEDENTES fue enviado
a la Fiscalía General del Estado con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento
antes citado, razón por la cual al formar parte
de la instrucción fiscal ya no puede ser devuelto
a la Contraloría General del Estado, ya que al
hacerlo, usted se está arrogando facultades que
no tiene, violando de esta forma el principio de legalidad
que consagra el artículo 119 de la Constitución
Política de la República.
Finalmente, el artículo 9 del reglamento en
mención determina que el MEMORANDO DE ANTECEDENTES
debe ser entregado a las partes, a su requerimiento,
una vez que la instrucción fiscal correspondiente
se ha iniciado. Evidentemente esta entrega es para garantizar
el derecho de defensa. ¿Cómo va usted
a disponer la entrega de tales documentos a las partes
si lo ha devuelto a la Contraloría General del
Estado?
“Art. 9.- Reserva en la entrega de informes con
indicios.- Con la finalidad de garantizar la acción
de la justicia, especialmente la reserva que tiene la
indagación previa que realiza el Ministerio Público
y dentro de los plazos establecidos en el artículo
215 del Código de Procedimiento Penal, no se
entregará los informes que sean requeridos por
los interesados, sus abogados o terceros, salvo cuando
se hayan instaurado las respectivas instrucciones fiscales”.
Por lo expuesto, sírvase usted disponer
que el señor Contralor General del Estado remita
de inmediato el informe que originalmente le fue enviado,
con todos los anexos e incluyendo desde luego el MEMORANDO
DE ANTECEDENTES, que como he dicho, me exculpa de responsabilidad
penal.
Hecho lo cual, por no existir delito alguno en mi contra
que perseguir, sírvase ordenar el archivo de
la causa.
El hecho de que la Contraloría General del Estado
no haya encontrado indicios de responsabilidad penal
en mi contra demuestra que esta instrucción fiscal
jamás debió iniciarse y que al hacerlo
se violó entre otros, el artículo 212
de la Constitución.
Por el peticionario, como su defensor debidamente autorizado,
AB. JOFFRE CAMPAÑA MORA
REG. 6998
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