SEÑORA MINISTRA FISCAL GENERAL DEL ESTADO
DR. GUSTAVO NOBOA B. dentro de la
indagación previa N°099-2003 que usted dirige,
atentamente, solicito:
Se sirva disponer se agregue al expediente copia certificada
de la declaración rendida por el economista Pablo
Lucio Paredes EL DÍA MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE
2003, cuya copia anexo, dentro de la instrucción
fiscal N°006-2003, en la que señala mecanismos
para determinar matemáticamente lo conveniente
que fue la renegociación de la deuda externa.
Al respecto y por cuanto es necesario validar oficialmente
las cifras proporcionadas por el economista Paredes,
sírvase usted disponer que el Banco Central del
Ecuador prepare un estudio sobre si efectivamente la
renegociación de la deuda externa se ajusta a
los parámetros expuestos por el economista Pablo
Lucio Paredes.
Por el peticionario en ejercicio pleno del derecho
a la defensa,
Es justicia, etc,
AB. JOFFRE CAMPAÑA MORA
REG., 6998
SEÑORA MINISTRA FISCAL GENERAL DEL ESTADO
DR, GUSTAVO NOBOA BEJARANO , ex Presidente
Constitucional de la República, a usted, dentro
de la instrucción fiscal N°006-2003
, atentamente, digo:
SOBRE EL ÉXITO DE LA RENEGOCIACIÓN
DE LA DEUDA EXTERNA
Conforme consta del expediente, el economista Pablo
Lucio Paredes, en versión rendida el día
25 de noviembre de 2003 señaló al responder
la pregunta CUARTA, lo siguiente:
“De las estimaciones que yo he hecho por interés
profesional los resultados que he obtenido teniendo
en cuenta diversos escenarios, es que los bonos glogal
representan para el país una pago inferior a
los bonos Brady en un monto comprendido entre aproximadamente
trescientos millones de dólares y mil millones
de dólares, esto calculado en valor presente
como antes se indicó.”
Más adelante, al responder la pregunta SEXTA,
señaló:
“...Sin embargo, hay que estar concientes que los mercados
financieros y petroleros están muy estrechamente
relacionados y que en consecuencia, en valor presente
lo que se hubiera obtenido vía una facilidad
petrolera debía ser bastante similar a lo que
se podía obtener vía otro tipo de negociación,
como por ejemplo lo obtenido en los bonos global.”
Estas declaraciones demuestran que la renegociación
de la deuda externa fue beneficiosa para el país
y que por tanto no existió perjuicio alguno.
SOBRE LA DINAMICA DEL PODER
De otra parte y simplemente para ilustrar lo que en
varias ocasiones hemos denominado la “Dinámica
del Poder”, también en el proceso consta la declaración
del Dr. Leonello Bertini, quien en definitiva señaló
que el 19 de julio de 1985 se expidió el Decreto
Ejecutivo N°969 que autorizó la firma de
un contrato con la constructora Andrade Gutiérrez;
que el mismo 19 de julio se publicó en el Registro
Oficial dicho Decreto; que el mismo 19 se notificó
la publicación del Registro Oficial al Presidente;
que el mismo día se notificó al Ministro
de Obras Públicas; que el mismo día se
envió la minuta del contrato al notario; que
el mismo día se preparó la matriz; y que,
finalmente, el mismo día se suscribió
el contrato. Este fue sin duda un día más
largo que el 26 de julio del 2000.
Por todo lo expuesto y en consideración a que
el artículo 212 de la Constitución Política
de la República señala que la Contraloría
General del Estado tiene facultad exclusiva para determinar
indicios de responsabilidad penal y que en ejercicio
de tales atribuciones no las ha encontrado en mi contra,
sírvase usted atender mi pedido de solicitar
la revocatoria de medidas cautelares en mi contra.
Por el peticionario, como su defensor debidamente autorizado,
AB. JOFFRE CAMPAÑA MORA
REG. 6998
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