SEÑOR PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
GUSTAVO JOSE NOBOA BEJARANO, Ex Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, por
interpuesta persona de su procurador judicial, AB.
JOFFRE CAMPAÑA MORA, ecuatoriano, casado,
abogado, de 37 años de edad, domiciliado en Guayaquil,
ante usted, comparezco para presentar la siguiente demanda
de recusación:
ACTOR
Mis nombres completos son los que quedan indicados.
Intervengo en calidad de Procurador Judicial del señor
doctor Gustavo Noboa Bejarano, calidad que acredito
con el testimonio de la escritura pública de
Procuración Judicial que acompaño a esta
acción.
DEMANDADO
El demandado es el señor doctor Hugo Quintana
Coello, Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE HECHO
El día 16 de febrero de 2004 la señora
Ministra Fiscal General del Estado remitió al
señor Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia
el dictamen acusatorio recaído en la instrucción
fiscal N°010, iniciada con motivo del proceso de
renegociación de la deuda externa y específicamente
por el supuesto uso indebido de bonos globales para
el pago de honorarios a la firma Salomón Smith&Barney.
Acompañó también la totalidad del
expediente en 117 cuerpos que contienen 12.499 fojas.
Esta instrucción está numerada en la Corte
Suprema con el número 83-2003.
El señor Presidente de la H. Corte Suprema de
Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
225 del Código de Procedimiento Penal dispuso
el día 18 de febrero de 2004, a las 12h45
que se notifique con el dictamen a los imputados, al
ofendido (sic) y a la señora Ministra Fiscal
General del Estado, disponiendo además que el
expediente sea puesto a su consideración para
que pueda ser consultado.
La notificación con esta providencia se efectuó
el día 18 de febrero de 2004,
tal cual consta de la razón sentada por el doctor
Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General de la H.
Corte Suprema de Justicia.
No obstante que según lo dispone el artículo
228 del Código de Procedimiento Penal, dentro
de los diez siguientes a la notificación con
el dictamen debía convocarse a audiencia preliminar,
hasta la presente fecha no he sido notificado con tal
providencia, por lo cual el señor doctor Hugo
Quintana Coello ha incurrido en mora en el despacho
de la causa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Código de Procedimiento Penal señala
en el artículo 227 lo siguiente:
“Art. 227.- Consulta del expediente.- Presentado
el dictamen Fiscal, el juez mandará que se lo
notifique al imputado y al ofendido. Dispondrá
además que el expediente se ponga a disposición
de éstos, para que puedan consultarlo”.
A su vez, el artículo 228 del Código
indicado señala que :
“Art. 228.- Convocatoria.- Dentro de los diez
días posteriores a la notificación con
el dictamen Fiscal, el juez convocará a las partes
a la audiencia preliminar, la misma que se realizará
dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor
de 20, a contarse desde la fecha de la convocatoria.
Finalmente, la Disposición General Segunda determina
que:
“SEGUNDA.- En lo no previsto en este Código,
se observará lo previsto por el Código
de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza
del proceso penal acusatorio”.
De acuerdo a lo que señala el Código
de Procedimiento Civil, se puede recusar al juez que
conoce la causa cuando éste se tomare más
del triple del tiempo contemplado en la Ley para el
despacho de la causa, tal como consta de la parte pertinente
del artículo que trascribo a continuación:
“Art. 871.- Un juez, sea de tribunal o de juzgado,
puede ser recusado por cualquiera de las partes, y debe
separarse del conocimiento de la causa, por alguno de
los motivos siguientes:
...10.- No sustanciar el proceso en el triple del tiempo
señalado por la Ley.”
Dispone también el Código de Procedimiento
Civil en el artículo 883 que
“Art. 883.- La recusación puede proponerse
en cualquier estado de la causa.
Es fácil constatar que desde la fecha de notificación
con el dictamen fiscal, esto es, desde el 18 de febrero
de 2004, hasta la fecha de presentación de esta
demanda, ha transcurrido más del triple del tiempo
contemplado en el Código de Procedimiento Civil
para convocar a audiencia preliminar, por lo que el
señor Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia
se encuentra claramente inmerso en la causal de recusación
estipulada en el numeral décimo del artículo
871 del Código de Procedimiento Civil, supletorio
del Código de Procedimiento Penal.
DEMANDA
Por lo expuesto, señor juez, en mi calidad de
Procurador Judicial del señor doctor Gustavo
Noboa Bejarano, presento ante usted demanda de recusación
en contra del señor doctor Hugo Quintana Coello,
Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia por no
haber sustanciado el proceso en más del triple
del tiempo previsto por la ley, a fin de que previo
al trámite legal respectivo, en sentencia, se
sirva disponer que el doctor Hugo Quintana Coello, Presidente
de la H. Corte Suprema de Justicia recusado sea separado
del conocimiento de la causa 83-2003, disponiendo que
continúe su conocimiento el Ministro Juez de
la H. Corte Suprema de Justicia que por subrogación
corresponda.
TRAMITE
El trámite que debe darse a esta demanda es el
previsto en el artículo 887 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.
CUANTIA
La cuantía de esta acción, por su naturaleza,
es indeterminada.
MULTA Y TASA JUDICIAL
Consigno la multa señalada en el artículo
891 del Código de Procedimiento Civil. Acompaño
también recibo de pago de la tasa judicial respectiva.
CITACIÓN
Sírvase disponer se cite con esta demanda al
doctor Hugo Quintana Coello en su despacho ubicado en
el quinto piso del edificio de la H. Corte Suprema de
Justicia, situado en la avenida Amazonas y calle Joaquín
Auz.
NOTIFICACIONES
Recibiré notificaciones en el casillero judicial
No. 3690.
Es justicia, etc
AB. JOFFRE CAMPAÑA M.
REG. 6998
Procurador Judicial Dr. Gustavo Noboa Bejarano.
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