SEÑOR PRESIDENTE DE LA H. CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DR, GUSTAVO NOBOA BEJARANO, dentro
de la instrucción fiscal, expediente
49-2003, que se sigue como consecuencia de
la renegociación de la deuda externa, a usted,
atentamente, digo:
El día 16 de febrero de 2004, la señora
Ministra Fiscal General del Estado le ha remitido todo
el expediente correspondiente a la instrucción
fiscal N°010-2003, en que se imputa
como autor del delito de peculado en virtud de mi participación
en el proceso de renegociación de la deuda externa
y específicamente por el hecho de haber suscrito
los Decretos Ejecutivos N°465 de 5 de junio de 2000
y N°618 de 26 de julio de 2000, mediante los cuales
dispuse la creación de una comisión negociadora
de deuda externa y autoricé el canje de bonos
brady por bonos globales. En la Corte Suprema el expediente
tiene número 83-2003.
Días después, el señor Fiscal
General del Estado, subrogante, le remitió todo
el expediente correspondiente a la instrucción
fiscal N°006-2003, en que se me imputa como responsable
de autor del delito de peculado en virtud de mi participación
en el proceso de renegociación de la deuda externa
y específicamente por el hecho de haber suscrito
los Decretos Ejecutivos N°465 de 5 de junio de 2000
y N°618 de 26 de julio de 2000, mediante los cuales
dispuse la creación de una comisión negociadora
de deuda externa y autoricé el canje de bonos
brady por bonos globales. En la Corte Suprema el expediente
tiene número 49-2003.
En ambos casos, se trata de configurar el delito de
peculado en virtud del uso de remantes de bonos globales,
destinados unos para el pago de honorarios a Salomón
Smith&Barney, y otros para los Bancos de propiedad
estatal Pacífico y Filanbanco. En ambos casos,
así mismo, el fundamento para las acusaciones
es la supuesta premeditación por el hecho de
haber autorizado la emisión de bonos globales
en un monto mayor al requerido para el proceso de canje
*.
* Aún cuando existe un error
conceptual profundo en las imputaciones.
En definitiva, por un mismo acto,
supuestamente doloso, se me siguen dos procesos
penales, lo cual constituye una violación
evidente a la Constitución Política de
la República y específicamente a las garantías
del debido proceso, como paso a demostrar:
La Constitución que nos rige señala lo
siguiente:
“Art. 16.- El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar
los derechos humanos que garantiza esta Constitución”.
(El resaltado es mío).
“Art. 18.- Los derechos y garantías determinados
en esta Constitución y en los instrumentos internacionales
vigentes, serán directa e inmediatamente
aplicables por y ante cualquier juez, tribunal
o autoridad.
En materia de derechos y garantías constitucionales,
se estará a la interpretación que más
favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad
podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos
en la Constitución o la ley, para el ejercicio
de estos derechos.
No podrá alegarse falta de ley para justificar
la violación o desconocimiento de los derechos
establecidos en esta Constitución, para desechar
la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento
de tales derechos.
Las leyes no podrán restringir el ejercicio
de los derechos y garantías constitucionales”.
“Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos
en esta Constitución y en los instrumentos internacionales
vigentes, el Estado reconocerá y garantizará
a las personas los siguientes:
...26. La seguridad jurídica.
27. El derecho al debido proceso y
a una justicia sin dilaciones”.
“Art. 24.- Para asegurar el debido proceso
deberán observarse las siguientes garantías
básicas, sin menoscabo de otras que establezcan
la Constitución, los instrumentos internacionales,
las leyes o la jurisprudencia:
...16. Nadie podrá ser juzgado más
de una vez por la misma causa.
17.Toda persona tendrá derecho a acceder a los
órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
sin que en caso alguno quede en indefensión.
El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley”.
Como se puede apreciar de las normas citadas, el Estado
se encuentra en la obligación de garantizar que
el debido proceso, que constituye una garantía
fundamental, sea efectivamente respetado. Para ello
se ha consagrado entre otras instituciones jurídicas
la de la tutela judicial efectiva, que no es otra cosa
que el derecho a acceder a los órganos judiciales
para obtener el efectivo reconocimiento de los derechos,
en un tiempo razonable.
Es inadmisible que en el presente caso, por un mismo
acto, se me inicien dos procesos penales, lo cual viola
abiertamente la garantía consagrada en el artículo
24 numeral 16 y significa un desconocimiento de la seguridad
jurídica.
Por las razones expuestas, sírvase usted, señor
Presidente, con fundamento en las normas constitucionales
citadas, disponer la acumulación de las causas
iniciadas, 83-003 y 49-2003 y así evite que se
me juzgue dos veces por los mismos hechos.
Para el efecto, dispondrá que todo se acumule
en el expediente 83-2003.
Por el peticionario, como su defensor debidamente autorizado,
AB. JOFFRE CAMPAÑA MORA
REG. 6998 C.A.G.
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