Quito, 31 de marzo de 2005
Oficio No. 725-2005
Señor
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
En su Despacho
Señor Ministro de Gobierno:
Dentro del juicio penal No. 49-2003 propuesto contra el señor doctor Gustavo Noboa Bejarano y otros, me permito hacerle saber lo siguiente: Que he declarado la nulidad del proceso por inobservancia durante la Indagación previa No. 099-2003 y durante esta Instrucción Fiscal de los requisitos de la admisibilidad previstos en el numeral 9 del articulo 130 de la Constitución Política de la Republica , conjuntamente con lo que dispone el inciso final del articulo 2 del Código de Procedimiento Penal, y en concordancia con la facultad que me confiere los artículos 192 de la Constitución Política de la Republica y 337 y 70 del Código de Procesamiento Penal. QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PERSONALES DICTADAS, DEBIENDO OFICIARSE POR SECRETARIA A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.
Muy atentamente
Dr. Guillermo Castro Dáger
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
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