| Casi siete meses después de que se presentara
una denuncia en contra del proceso de renegociación
de la deuda externa y cerca de dos meses después
de que el Gobierno de República Dominicana me concediera
asilo político, finalmente la Contraloría
General del Estado, luego de haber realizado un examen
especial al proceso de renegociación de la deuda
externa, ha concluido que Gustavo Noboa Bejarano no es
sujeto de responsabilidad civil culposa ni mucho menos
penal. La conclusión de la Contraloría
General del Estado, que es la consecuencia del ejercicio
pleno de la facultad prevista en el artículo
212 de la Constitución Política de la
República, es de cumplimiento obligatorio y vinculante,
esto es, debe ser acatada en este caso por la Fiscalía
General del Estado.
En efecto, al redactarse la Constitución que
nos rige, en el año 1998, la Asamblea Constitucional
debatió la propuesta presentada por el Dr. Hernán
Pérez Losse, en el sentido de que era necesario
evitar que el Ministerio Público se convirtiera
en un instrumento de persecución a los Magistrados
y demás funcionarios públicos.
La persecución al Presidente de la República
se evitaría con el necesario juicio político
previo, en tanto que al resto de funcionarios concediendo
a la Contraloría General del Estado la facultad
exclusiva para determinar responsabilidades administrativas
y civiles culposas, así como para establecer
indicios de responsabilidad penal.
De esta manera el sistema de establecimiento de responsabilidades
exigía que de forma previa al inicio de una indagación
previa o de una instrucción fiscal en contra
de alguna persona como consecuencia de actividades cumplidas
en el ejercicio de una función pública,
fuese la Contraloría General del Estado, como
único Juez de Cuentas, la que determinase los
indicios necesarios para poner en movimiento el aparato
estatal sancionador en materia penal.
Este sistema diseñado por el Asambleísta
no fue sin embargo el que ha seguido la Fiscalía
General del Estado.
En efecto, sin que de forma previa haya existido pronunciamiento
de la Contraloría General del Estado, y sin juicio
político previo, el Ministerio Público
dio inicio a una indagación previa y a dos instrucciones
fiscales. La indagación por la mega negociación,
esto es, por el proceso mismo de renegociación,
en la que se me acusó de haber perjudicado al
país en cerca de nueve mil millones de dólares.
Las instrucciones fiscales se iniciaron la primera en
razón del pago de honorarios a la firma Salomon
Smith Brady; la segunda, por el hecho de haber evitado
que dos bancos estatales colapsaran, en una decisión
responsable y valiente del ingeniero Jorge Gallardo,
ex Ministro de Economía y Finazas, que no sólo
que evitó la caída de dichos bancos, sino
que además evitó que el país asuma
la garantía de depósitos por casi doscientos
millones de dólares.
La indagación previa no sólo que no ha
prosperado, es decir, no se convirtió en instrucción
fiscal, sino que inclusive en ella reposan testimonios
fundamentales que demuestran que no hubo tal perjuicio
de nueve mil millones de dólares, sino que además,
en un análisis financiero elaborado de manera
imparcial, se ha constatado que efectivamente la renegociación
fue un éxito.
Así, el día 25 de noviembre de 2003,
el economista Pablo Lucio Paredes, profesional de gran
prestigio en el país y sobre cuya imparcialidad
e idoneidad nadie duda, en un testimonio rendido ante
la señora Ministra Fiscal General del Estado,
señaló lo siguiente:
“De las estimaciones que yo he hecho por interés
profesional los resultados que he obtenido teniendo
en cuenta diversos escenarios es que los bonos global
representan para el país un pago inferior a los
bonos brady en un monto comprendido entre aproximadamente
trescientos millones de dólares y mil millones
de dólares, esto calculado en valor presente...”
; “...Sin embargo, hay que estar conscientes que
los mercados financieros y petroleros están muy
estrechamente relacionados y que en consecuencia en
valor presente lo que se hubiera obtenido vía
una facilidad petrolera debía ser bastante similar
a lo que se podía obtener vía otro tipo
de negociación, como por ejemplo lo obtenido
en los bonos global.”
Como se aprecia, un análisis financiero objetivo
concluye que la supuesta facilidad petrolera, aun cuando
hubiera podido realizarse, no era más favorable
para el país, por lo que denunciar que por el
hecho de no haberla efectuado el país perdió
nueve mil millones de dólares no resiste el menor
análisis.
De otra parte, y aún cuando el informe final
emitido por la Contraloría General del Estado
está lleno de errores conceptuales, como he dicho,
me exculpa de cualquier responsabilidad civil y penal,
imputándome únicamente una responsabilidad
administrativa, por el hecho de haber conformado la
Comisión Negociadora de la Deuda. Sin embargo,
en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional
publicada en el Registro Oficial del día 13 de
noviembre de 2003, queda absolutamente esclarecido que
la organización de la Función Ejecutiva
constituye una facultad exclusiva del Presidente de
la República, por lo que la responsabilidad establecida
quedará definitivamente dilucidada. Esta sentencia
no fue conocida por los funcionarios de la Contraloría
General del Estado al tiempo de la elaboración
del informe. Estoy seguro que de haberla conocido no
me habrían imputado la responsabilidad administrativa
indicada.
Este segundo libro que hoy sale a la opinión
pública tiene la clara intención de que
el juicio de la historia cuente con todos los elementos
necesarios para demostrar que en efecto, la denuncia
presentada en mi contra y en contra de varios altos
funcionarios de mi gobierno, fue simplemente el fruto
del odio y de la persecución.
A lo largo de estas páginas el lector encontrará
algunos de los alegatos presentados en mi defensa por
los doctores Galo García Feraudd y Alfredo Barragánr
y por el abogado Joffre Campaña Mora, fruto de
largas horas de estudio, que constituyen, a no dudarlo,
fuente importante de formación para los futuros
abogados y por qué no, material de consulta en
un país en el que lamentable se escribe poco
y menos en temas de Derecho, situación que probablemente
explique el por qué una gran cantidad de arbitrariedades
son cometidas en las altas esferas del Poder.
Este libro incluye la petición de asilo al Excmo.
Embajador de la República Dominicana y los varios
escritos que apoyaron la petición.
Se incluyen también varios de los escritos presentados
en mi defensa ante la Contraloría General del
Estado.
Nota: La Carta de Intención
suscrita con el FMI no lo permitía; además,
el país se encontraba en moratoria en el pago
de su deuda, lo cual tornaba casi imposible obtener
una facilidad petrolera en los montos sugeridos en la
denuncia.
Finalmente, la petición al Ministerio Público
de que se acoja el informe realizado por la Contraloría,
con lo cual se habrá dado fin a mi injusto procesamiento.
Sin duda el Ecuador vive horas negras de su historia.
La prensa del día de hoy 9 de diciembre reseña
la intención de algunos políticos de pactar
la integración de las Salas de lo penal de la
Corte Suprema y de negociar la designación del
próximo Presidente de la Corte y del próximo
titular del Ministerio Público. Estas discusiones
públicas no hacen sino demostrar que el sistema
de cooptación no ha funcionado y que la justicia
continúa secuestrada por los políticos
que auspiciaron mi procesamiento.
Santo Domingo, República Dominicana, diciembre
del 2003.
Gustavo Noboa Bejarano
Ex Presidente Constitucional de la República.
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