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Amnistía solicitada a la Asamblea Constituyente

Amnistía

4/1/2008

Por Federico Chiriboga

La Asamblea Constituyente , por iniciativa presidencial, ha puesto en la mesa de debates al instituto de la clemencia. En vista de que la Asamblea , en uso y abuso de sus plenos poderes, está definiendo instituciones y dando un contenido retórico y hasta poético a conceptos como soberanía, territorio, nación y otros, vale la pena precisar cuál es el alcance jurídico del indulto y la amnistía.

En primer término, la clemencia es un atributo de la soberanía, que se ejerce con arbitrariedad y que, en cierto modo, es un residuo del poder absoluto que coletea dentro del Estado de Derecho.

En la medida en que la clemencia tiene el mismo fundamento del poder, su aplicación es de carácter político, pero debe estar motivada por el interés general o servir de medio para reparar injusticias, incluso para limitar el alcance de leyes penales que pueden haber quedado desactualizadas y que no han sido derogadas.

Otra de sus características es ser un atributo de los órganos del Estado a los que se ha concedido la competencia de borrar de la memoria el delito cometido o de suprimir los efectos de la pena, por manera que nadie tiene el derecho de exigir al Estado que se le conceda clemencia, salvo cuando no se cumple con el principio constitucional de la igualdad ante la ley.

Todos los que se encuentran en la misma situación deben ser beneficiados por la gracia, sin que quepan discriminaciones o favoritism