Comercio 5 julio 2003 de 2003
Ultima Réplica
El columnista Raúl Vallejo, con insistencia
digna de mejor causa, persevera en un error de defender
a raja tabla al Dr. Armando Bermejo Castillo, en el
“Correo de lectores” de esta fecha. Por
respeto a los lectores del EL COMERCIO, hago cuatro
puntualizaciones en el hullado caso de los bonos globales,
capítulo Edificio Filanbanco, para la Función
Judicial. 1.- El Art. 33 de la ley de Presupuesto del
Sector Público, es demasiado claro como para
pretender ocultarlo: “Ninguna entidad u organismo
público podrá contraer compromisos, celebrar
contratos, ni autorizar o contraer obligaciones sin
que conste la respectiva asignación presupuestaría
y exista el saldo disponible suficiente. Los funcionarios
que violaren esta disposición serán destituidos
del puesto y serán responsables personal y pecuniariamente”,
dice el segundo inciso de dicho articulo. El Dr. Bermeo
mediante oficio 1537 de noviembre 8 del 2002, dirigido
al entonces ministro Arosemena Robles, habla de un “compromiso
del señor Presidente de la Republica”,
para comprar el edificio Filanbanco. A esa fecha no
había asignación presupuestaria, ni existía
saldo disponible en el presupuesto para ese fin. ¿Cómo
explicar esta ilegalidad 2.- El Art. 61 de la Ley Trole
1 (vigente desde el 13 de marzo de 2000) obliga a que
todo aumento presupuestario puede ser hecho para afrontar
situaciones legalmente declaradas. ¿Hay o no
algún decreto ejecutivo, declarando la emergencia
para comprar el edificio Filambanco?. Definitivamente,
no existe 3.- El Art. 57 de la ley de presupuesto del
sector público fue violado al haberse aprobado
la partida extra presupuestaria, para comprar el edificio
Filanbanco, ya que no existió informe previo
obligatorio del Ministro de Economía, ni aprobación
expresa del Presidente de la República. 4.- En
Materia constitucional, esta partida extra presupuestaria
viola el Art. 258 de la carta Política que prohibe
aumentar el monto del presupuesto por sobre los niveles
legalmente aprobados, al decir que durante la ejecución
presupuestaria el Ejecutivo deberá contar con
la aprobación previa Congreso, para incrementar
gastos más allá del porcentaje determinado
por la ley. Y la propia Constitución en su Art.
272 dice, que si hubiere conflicto entre normas de distinta
jerarquía, prevalecerá la norma jerárquicamente
superior.
León Febres Cordero R. |