| El Universo (01/junio/2003)
Un delito difícil
Por Jaime Damerval
La oportunidad de pagar la deuda externa, en virtud
de la venta de la reserva petrolera, también
se dio en el gobierno de Sixto Durán-Ballén.
Acaso esa fue la mejor oportunidad que tuvimos para
hacerlo. La deuda ecuatoriana estaba a precio de alcantarilla
y pregunto: ¿por qué entonces no se le
reprochó siquiera, menos se imputó delito
a dicho ex presidente? Esta es la prueba de la inconsecuencia
de los que hoy acusan al presidente Noboa por no haber
hecho lo que tampoco hizo el presidente Durán-Ballén.
La banca norteamericana, depositaria de pagarés
de distintos países, había estado expuesta
al grave riesgo de una mora colectiva, y obtuvo del
gobierno de su país la emisión de los
bonos Brady, y que los países deudores, Ecuador
entre ellos, cambiaran sus viejos pagarés por
estos bonos, cuya emisión requirió que
cada país deudor constituyera en EE.UU. depósitos
efectivos en garantía. Cuando en el gobierno
de Noboa se planteó la sustitución de
los bonos Brady por bonos Global oí decir que,
reteniendo EE.UU. los depósitos en garantía
de los bonos Brady, no era posible recomprarlos. ¿Fue
esto verdad? En lo principal, siendo el problema la
existencia de la deuda externa, en cualquier forma que
haya estado y esté materializada: pagarés
o bonos Brady o bonos Global, cualquiera de los gobiernos
que se han sucedido pudo vender reserva petrolera para
cancelarla.
El Ministerio Fiscal no debe dejarse empujar en la
investigación y ha hecho bien en distinguir y
analizar por separado las varias negociaciones que comprende
la última renegociación: 1) El cambio
de unos bonos por otros, es decir la renovación;
2) el contrato de comisión con esa empresa que
tiene el nombre de un rey israelita acostumbrado a dividir
para dos...; 3) La inversión de saldos en la
capitalización de dos bancos del Estado. Para
que tenga la gente una referencia al menos que le permita
juzgar en principio por sí misma, ofrezco una
regla para reconocer si un acto dudoso constituye delito:
el autor debe tener la intención de causar daño
(dolo). Sin dolo no hay delito. Es decir que un acto
tiene su partida de nacimiento como delito y se gradúa
como tal cuando está dotado de intención
de dañar. Cuando el acto produce daño,
pero ha sido realizado sin intención de dañar,
resultando de la imprudencia, impericia o negligencia,
no es delito y se purga pagando daños y perjuicios.
Las primera y tercera negociaciones señaladas
no constituirían delito. El delito no puede originarse
en un supuesto. Debió probarse, antes de denunciar:
a) que el gobernante, mediante el canje de bonos, intentó
causar daño al pueblo ecuatoriano –daño
en el cual habrían consentido los tenedores de
los bonos–; b) que la venta de la reserva petrolera:
1) fue realmente posible y 2) fue la única fórmula
conveniente, sin lugar a otra opción.
Respecto de los saldos, fueron invertidos en bancos
del mismo Estado, cuya capitalización sería
de beneficio general. La denuncia luce infundada, y
el denunciante, para ser consecuente, debió reclamar
que el actual Gobierno pague de
contado la deuda externa mediante una facilidad petrolera.
Un delito solo tendría cabida en la contratación
de la comisión, pero es difícil probar
que un funcionario ecuatoriano compartió la monstruosa
comisión –que dicen que es la usual–
con la empresa bursátil estadounidense que intervino.
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