| Quito, Martes 3 de Junio de 2003
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El Código Penal como arma política
Por Ernesto Albán Gómez
A lo largo de la historia las leyes penales han sido
utilizadas con excesiva frecuencia para intimidar o
perseguir a los adversarios políticos.
Y no cabe duda alguna de que mezclar la política
con el Código Penal es extremadamente nocivo.
No solo porque se trata de una materia altamente peligrosa,
en la cual los derechos humanos fundamentales están
siempre en riesgo, sino también porque se incursiona
en un terreno muy sensible ante la opinión pública,
que en buena parte ha perdido la confianza en el sistema
penal y que, con tales casos, podría perderla
todavía más.
Precisamente para evitar que las leyes penales sean
utilizadas políticamente, el Derecho ha ido desarrollando
una serie de principios que limitan y regulan el ejercicio
de la potestad punitiva del Estado. Entre otros, el
principio de legalidad de delitos y penas, la sustitución
de la culpabilidad objetiva por la subjetiva, la no
retroactividad de las leyes penales, excepto las favorables
al acusado; la prohibición de que una persona
sea juzgada dos veces por los mismos hechos, la resolución
en los casos de duda a favor del reo, las garantías
del debido proceso, la independencia de la Fiscalía,
la unidad jurisdiccional (que en el Ecuador no acaba
de implantarse, a pesar del mandato constitucional)
y muchos más.
Todos ellos buscan fundamentalmente que los procesos
penales no se conviertan en mecanismos de abusos, arbitrariedades,
persecuciones. Tampoco en instrumentos de revancha,
venganzas personales o ajuste de cuentas.
Y en los propios códigos penales han ido desapareciendo
los llamados delitos políticos, tan abundantes
en la legislación de las dictaduras, pero que
salvo alguna excepción muy puntual, resultan
inadmisibles en un régimen auténticamente
democrático. Por eso en el código ecuatoriano
deben desaparecer los vestigios que quedan de viejas
reformas legales, que introdujeron por ejemplo los inaceptables
delitos de opinión, que son aquellos que, según
se dice, pueden afectar nada menos que al honor nacional.
Y no es que los políticos no cometan delitos.
Los cometen, por supuesto, y muy graves, y deben merecer
la más dura de las condenas. Basta considerar
los casos de corrupción administrativa, frente
a los cuales incluso la Constitución ha establecido
los recaudos extraordinarios de imprescriptibilidad
y de juicio en ausencia. Pero esta lamentable realidad
no significa que no exista la posibilidad, igualmente
lamentable, de la manipulación interesada de
las normas penales.
Esto lleva a una conclusión: en aquellos casos
en que se pueda sospechar una intencionalidad política
o un interés personal inadecuado, la intervención
de fiscales y jueces debe ser mucho más cautelosa
que en cualquier otro proceso, para no correr el riesgo
de que se conviertan en instrumentos de finalidades
ajenas a la justicia, que contradicen la razón
de ser del sistema penal y los fundamentos de un estado
de derecho.
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