| Quito, Miércoles 18 de Junio de 2003
www.hoy.com.ec
OPINION DE DIARIO HOY
Elecciones de magistrados y conjueces
La Corte Suprema de Justicia tiene
que nombrar dos magistrados, el uno de la Segunda Sala
de lo Penal, y el otro de la Sala de lo Contencioso
Administrativo, cuyos puestos quedaron vacantes. Según
el Art. 202 de la Constitución, la Corte designará
a los nuevos magistrados con el voto favorable de las
dos terceras partes de sus integrantes, observando los
criterios de profesionalidad y de carrera judicial.
La cooptación exige que el pleno de la Corte
Suprema actúe de forma independiente y ajena
a cualquier injerencia partidista. Esto supone reglamentar
el proceso de elección, de tal modo que se conjure
el riesgo de presiones políticas o de cualquier
otro interés ajeno al profesional y técnico
de las magistraturas. El carácter discrecional
para aplicar la cooptación favorece el juego
de intereses partidistas.
Este día, los 31 magistrados se proponen elegir
26 conjueces permanentes. Aunque la Ley Orgánica
de la Función Judicial prevé esta elección
cada año, en la práctica no se ha cumplido
con esa periodicidad. Esta vez, tampoco faltan interferencias
partidistas de diputados socialcristianos para el nombramiento
de los conjueces.
Despolitizar la elección de magistrados es una
condición sin la cual no puede haber seguridad
jurídica, ni fortalecerse la Función Judicial.
Por ello hay que rechazar las injerencias partidistas
y de elementos ajenos a ella. La credibilidad de la
Justicia depende de la independencia con que actúen
los magistrados y la transparencia de sus decisiones.
|