| Diario El Universo, julio 2003
Doctor Eduardo Castillo Barredo
En relación a una carta publicada el viernes
en este diario en que se alude mi artículo de
la semana pasada, “titulado “De. 9.000 millones
a 126”, por el respeto que merecen los lectores
puntualizo lo siguiente:
1.- Siempre analizo, no solo las cifras sino también
los conceptos y las circunstancias de las cuestiones
sobre las que emito mi modesta opinión. Así,
en procura de la verdad, no me dejo impresionar por
las primeras apariencias, las cifras mal comparadas,
los conceptos tergiversados y las circunstancias entretejidas
para crear confusiones o proclamar sofismas.
2.- Un Decreto Ejecutivo Legalmente expedido por un
presidente de la República y publicado en el
registro oficial, autorizando o disponiendo lo que otros
funcionarios de la administración Pública
en el ejercicio de las responsabilidades propias de
sus cargos ministeriales, por ejemplo puedan o no puedan,
deban o no deban hacer, crear una normativa jurídica.
La única manera como el propio presidente de
la República que expidió ese decreto pudiera
autorizar o disponer y, consecuentemente, responder
por la ejecución de algo distinto o que contraríe
a lo autorizado o dispuesto en esa normativa jurídica,
sería expidiendo un nuevo decreto ejecutivo aclaratorio,
ampliatorio o modificatorio del primero. En Derecho
las cosas se hacen como se hacen.
Un presidente de la República no responde penalmente
por lo que otros hacen o dejan de hacer excediendo lo
autorizado o contraviniendo lo dispuesto en un decreto
ejecutivo vigente, que a esos otros, no al presidente
de la República, corresponde ejecutar.
3.- Es condición indispensable, aunque no única
ni suficiente, para la recta administración de
justicia, que los fiscales y los jueces estén
libres en tutelas políticas, presiones indebidas
y amenazas de cualquier género. |