| El Universo (18/julio/2003)
De 9.000 millones a 126
Por Eduardo Castillo Barredo
Hace mes y medio, en artículo titulado ‘Prestidigitación
e ilusionismo’, me referí al supuesto “atraco
más grande de la historia”, ocurrido en
la reestructuración de parte de la deuda externa
de Ecuador, que terminó el año 2000. Ese
supuesto “atraco” tenía como “cuerpo
del delito” unos 9.000 millones de dólares,
que no existían más que en la imaginativa
hipótesis del denunciante. Tal era la parte principal
de la denuncia, que la Ministra Fiscal General –pese
a su buena voluntad y agilidad para tramitarla–
no ha podido aún convertir en Instrucción
Fiscal, ni –consecuentemente– imputar ni
encausar a nadie ante el Presidente de la Corte Suprema
por ese supuesto “atraco” de 9.000 millones.
No le auguro mucho éxito si acaso intentara hacerlo
en el futuro, porque no existe en el Código Penal
ningún delito a cuya tipificación pueda
ajustarse –por más buena voluntad y agilidad
que se tenga para ello– esa pompa de jabón
emanada de un acto de prestidigitación e ilusionismo
admirable.
Pues bien, al final de aquel artículo de hace
mes y medio, ofrecí que en otras ocasiones podría
referirme a una cuestión distinta, secundaria
o derivada, denunciada junto con la principal de 9.000
millones de dólares ilusorios. Esa cuestión
distinta, que el público –mareado con el
espectáculo– mezcla y confunde con la principal
de 9.000 millones, es la relativa a los pagos o inversiones
que hizo el Ministro de Economía y Finanzas,
ya no el año 2000 ni para la reestructuración
de deuda externa, sino el año 2001 y para otros
fines –propios de su manejo económico y
financiero–, con Bonos Globales que sobraron una
vez que se terminó y se liquidó, con sus
costos y gastos operativos, la reestructuración
del año 2000. Esos bonos sobrantes sumaron en
cifras redondas y en valor meramente nominativo, unos
126 millones de dólares.
Debo cumplir lo que ofrecí al final de aquel
artículo y creo que ha llegado la ocasión
de comenzar a hacerlo, ante la noticia del fallido intento
de que el Presidente de la Corte Suprema ordene medidas
cautelares, entre ellas la de prisión preventiva,
contra el ex presidente de la República, Gustavo
Noboa, como se lo solicitó la Fiscal General
el 4 de julio actual. Esa solicitud se apoyó
en la Instrucción Fiscal de 26 de mayo del presente
año, que la Fiscal General resolvió contra
el ministro de Economía y Finanzas, Jorge Gallardo
y otros, por la cuestión secundaria o derivada
que son los pagos o inversiones hechos el año
2001, con dinero proveniente de Bonos Globales sobrantes
de la reestructuración de deuda externa que terminó
el año 2000. Con esa Instrucción Fiscal
se dio paso a un proceso judicial que la Fiscal General
hizo extensivo al ex presidente Noboa por virtud de
la misma providencia de 4 de julio en que solicitó
su prisión preventiva. Falló en este propósito,
pero logró dejarlo encausado ante el Presidente
de la Corte Suprema, no porque este haya sindicado a
Noboa, lo cual no ha ocurrido ni procede, sino porque
la Fiscal General lo ha imputado, de acuerdo al nuevo
sistema procesal.
Por el momento dejo planteadas así las cosas,
para en el futuro seguirlas desarrollando, en procura
de la verdad y para la mejor comprensión del
público. Ya trataremos de ver por qué
actuó así la Fiscal General, qué
imputación se le hace, en lo sustancial y en
el fondo, al ex presidente Noboa; y cuánto de
razón jurídica tiene o no tiene esa imputación.
El ovillo se ha venido enredando desde el principio,
me parece que a propósito, y conviene al país
que se lo vaya desenredando. |