| viernes, 1 de Agosto del 2003
Errores en la práctica del asilo
Editorial del Diario El Comercio
El Presidente ecuatoriano como el Primer Mandatario
dominicano han cometido errores que desfiguran una de
las instituciones más sobresalientes del Derecho
Latinoamericano. Conocido el pedido de asilo diplomático
del ex presidente Gustavo Noboa al ingresar a la Embajada
de la República Dominicana, el Gobierno -en un
apresuramiento que se está convirtiendo en proverbial-
declaró que en el Ecuador no existen perseguidos
políticos. Al parecer, por negligencia profesional
de la Cancillería, no se percataron de que el
Ecuador es un Estado de Derecho con el poder dividido
en funciones, donde se pueden generar autónomamente
actos que puedan tipificarse de persecución política.
Por su parte, el Jefe de Estado dominicano también
confundió la institución y entre otras
causas para conceder el asilo señaló razones
de orden personal. En este contexto, que debe sorprender
a la comunidad latinoamericana, el único que
no equivocó los procedimientos fue el ex presidente
Constitucional del Ecuador, aunque incurrió en
omisiones que podrán tener repercusiones jurídicas.
No precisó en su pedido -la oportunidad puede
ser vital- una serie de circunstancias que por su coincidencia,
concordancia e inminencia puede aportar a conformar
una categoría tan compleja y difícil como
es la persecución política en un sistema
democrático.
El tema del asilo es noble y dramático en América
Latina. Existen casos patéticos como la negativa
del Gobierno peruano a reconocerlo en favor del líder
aprista Haya de La Torre asilado por años en
la Embajada colombiana de Lima, o el caso de ciudadanos
cubanos victimados en 1961 en la Embajada del Ecuador
en La Habana, como también el noble acontecimiento
de la República italiana que, en su sede de Santiago
de Chile, albergó por meses en sus jardines a
miles de seres sentenciados a la muerte o a la tortura.
Por estos antecedentes el proceso del asilo del ex
presidente Noboa debe ser tratado con seriedad, exenta
de gestos histriónicos que afectan una tradición
de siglos en Occidente, concretada en varias convenciones
del Derecho americano.
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