| El Comercio Lunes, 4 de Agosto del 2003
El derecho de asilo
Por Jorge Salvador Lara
"Acogerse a sagrado" era el mecanismo que,
para salvar la integridad personal y a veces hasta la
vida, utilizaban los perseguidos, delincuentes o no,
a quienes amenazaban poderosos mandones. Alcanzar en
secreto una iglesia o monasterio y pedir protección
a los monjes era recurso frecuente contra despotismos
y tiranías de monarcas, señores feudales,
populachos desatados y hasta matones de barrio. Aunque
sin llegar a constituir derecho para quien se acogía
al "asilo" ni deber para quien lo concedía,
esa protección fue institucionalizándose.
No siempre resultó tal método porque
los sátrapas son bravucones, rencorosos y vengativos
y los perseguidos solían ser apresados aun con
violación descarada y hasta sacrílega
de los muros conventuales. La doctrina de paz y reconciliación
del cristianismo fue muchas veces quebrantada por el
desate de la fuerza, y el perseguido fue apresado, vejado,
torturado y en muchas ocasiones muerto. El asilo, sin
embargo, se afincó, perduró como tradición
humanitaria y pasó de la Edad Media a la Moderna,
hasta que el absolutismo de monarcas, soberanías,
dictaduras y totalitarismos impidieron practicarlo y
lo abolieron como concepto.
Pero los países nacidos del viejo tronco ibérico
institucionalizaron el asilo durante el siglo XIX, aunque
ni Europa ni los Estados Unidos lo reconocieron. Nuestros
juristas y estadistas fueron delineando cada vez de
mejor modo las condiciones para su ejercicio y ya en
el siglo XX fue elevado a categoría de norma
jurídica -"el derecho de asilo"- que
desde entonces ha salvado a muchos eminentes personajes
de nuestras naciones. Al comienzo se acogían
al asilo inclusive reos comunes, facilidad suprimida
para evitar la impunidad de muchos crímenes por
el solo hecho de asilarse en un país cuyas fronteras
o residencias diplomáticas pudieran traspasarse.
Cuando se quiso definir el problema mediante convenios
vinculantes, los estados suscriptores excluyeron del
asilo a los delincuentes y el derecho de solicitarlo
quedó restringido únicamente para los
políticos.
Una larga tradición de más de 150 años
permitió a los estados iberoamericanos suscribir
tres convenciones para regular el asilo, "diplomático"
cuando el perseguido se acoge a una embajada; o "territorial",
si logra cruzar la frontera del país donde se
le persigue. Como el persecutor suele acusar de delincuente
al perseguido, es norma convencional que al Estado asilante
corresponde el exclusivo derecho de calificar las solicitudes
y recabar un salvoconducto para que el asilado pueda
salir. Hay obligación de otorgar tal documento
y garantizar el viaje del perseguido. No hace falta
que la persecución nazca del Gobierno, basta
que el solicitante sienta temor razonable de sufrir
atentados contra su libertad, su seguridad y su vida.
Con la ONU, asilo y refugio se han universalizado.
Recordamos todo esto por el asilo político recién
concedido en la República Dominicana al ex-presidente
del Ecuador, Gustavo Noboa Bejarano, caballero cristiano
y ejemplar, probo y patriota ciudadano, educador de
juventudes, gobernante honorable y pacificador, hoy
acusado y acosado a destiempo con demagogia, falacias
y sofismas, por el implacable rencor de un malqueriente
temperamental, omnímodo jefe de una facción
política empeñada en captar el poder total.
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