| El Comercio Lunes, 4 de Agosto del 2003
Independencia judicial
Por Enrique Echeverría G.
"Ecuador está rezagado en la modernización
de la justicia". Así se aseveró en
la Tercera Conferencia Regional de Justicia y Desarrollo
efectuada, en Quito, a fines del mes de julio próximo
pasado.
Los asistentes emitieron criterios claros. Uno de los
más claros fue el relacionado con la independencia
de la Función Judicial. Seguramente debe haber
causado preocupación en los altos dirigentes
de la justicia ecuatoriana, lo expresado por el Presidente
de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica país
que, con Chile, constituyen los ejemplos más
avanzados según el experto de la Universidad
Complutense de Madrid, Santos Pastor. El Dr. Luis Mora,
presidente de la Corte de Costa Rica, dijo: "En
Costa Rica somos muy celosos de la independencia de
la Función Judicial. Siempre protestamos en cualquier
caso cuando los otros poderes de la República
quieren intervenir, de una u otra manera". También:
"A mí me llamó la atención
que en los periódicos del Ecuador se mencione
que los nombramientos para la Corte y los conjueces
mantienen la correlación de fuerzas de los partidos
políticos. Eso no puede darse en la justicia.
Hay que escoger el mejor juez independientemente de
sus criterios políticos".
¿Cuáles las herramientas jurídicas
con que cuentan los jueces ecuatorianos para su trabajo
diario? Leyes que -a título de defensoras de
los débiles- permiten que un inquilino tramposo
pueda permanecer en la casa arrendada hasta por más
de un año, sin pagar la pensión, con solo
sostener el pleito interminable. Juicios civiles de
duración prolongada. Incidentes sin fin que prolongan
los pleitos ad infinitum; tanto que se ha consagrado
el concepto: Justicia que tarda, no es justicia.
En el sector penal, el procedimiento se guía
por un Código nuevo. Este, calificado por el
tratadista ecuatoriano Dr. Jorge Zabala Baquerizo como
de iniciativa e imposición extranjera, no satisface.
Por ejemplo, el Dr. Maximiliano Blum Manzo, ex magistrado
de la Corte Suprema ecuatoriana, en un reciente libro
intitulado "Nuevo Código de Procedimiento
Penal", anota: "Lo que sí constituye
"novedad" contra todo principio constitucional,
es desplazar a la Función Judicial de la facultad
de investigar procesalmente los delitos y subordinar
a los jueces penales a la voluntad del fiscal",
de cuya subordinación cita varios ejemplos.
Más recientemente, uno de los jueces penales
más jóvenes del distrito de Pichincha,
pero con amplio conocimiento y experiencia, ha editado
el libro "El sistema acusatorio y el respeto a
los derechos humanos" en el que, dejando constancia
de que los altos magistrados de la Corte Suprema y del
Consejo Nacional de la Judicatura jamás han interferido
en su labor y en la convicción jurídica,
ética y moral; hay otros sectores de los que
provienen presiones y hasta amenazas. Expresa: "Concluyo
señalando eso sí, que hay que ser juez
penal en funciones para darse cuenta que no existe principio
de independencia del juez, constituyéndose el
mismo en un bonito y agradable enunciado constitucional".
Luego de la temporada de sucesos negativos y adversos,
en particular contra la Corte Suprema, es hora de que
los magistrados dejen de absorber en silencio todo tipo
de acusaciones, pues el público recuerda la frase:
el que calla, otorga. Es hora de una nueva orientación,
ajena a la influencia de los políticos y de los
interesados en manipular la justicia.
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