| Quito, Lunes 4 de Agosto de 2003
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El tema Noboa
Por Xavier Zavala Egas
Para mis lectores no es un misterio que las ejecutorias
de Gustavo Noboa no han sido, ni de lejos, de mi personal
agrado; las he criticado ácidamente y en varias
ocasiones. Pretendiendo ser fiel a los principios que
me guían como comentarista de los hechos sociales
y políticos de este país, ahora que este
personaje público arguye ser un perseguido político,
expreso sin afectos ni desafectos mi criterio sobre
lo que observo.
De los hechos que se le imputan y que pudieran configurar
un delito penal, únicamente destaco que al saldo
de los Bonos Globales emitidos con la exclusiva finalidad
de usarse en la renegociación de la deuda externa,
se le otorgó otro destino entregándolo
a entidades bancarias del país así como
para el pago de otras obligaciones por servicios escogidos
a dedo. No me atrevo a afirmar quién es el responsable
frente a la ley de tal hecho por carecer de la información
necesaria, pero técnicamente y tal como ha sido
planteada la acusación amerita una investigación
de nuestra administración de justicia, más
allá de los intereses de tipo personal que motivarían
la denuncia. De otra parte, la negativa del doctor Armando
Bermeo al pedido de la Ministra Fiscal de prisión
preventiva fue perfectamente válida, porque siempre
queda a criterio objetivo y subjetivo del juzgador su
necesidad, como válida también fue su
apelación ante una de las salas de lo Penal de
la Corte Suprema.
Ahora bien, lo dicho no puede provocar que soslayemos
las arbitrariedades que se han cometido en torno a este
tema. Por ejemplo, en un estado de derecho no cabe que,
suelta de huesos, la gerenta de la AGD afirme que ordenó
la prohibición de salida del país de Gustavo
Noboa por supuesto testaferrismo, ya que uno de sus
hijos aparece como socio de una empresa deudora por
$5 millones. Lo antes dicho es una monstruosidad digna
de la época de las cavernas, una más de
las que nos tiene acostumbrados. No procede esta medida
cautelar que limita los derechos constitucionales de
un ecuatoriano sino en expresos casos determinados por
la ley, ninguno de los cuales se aplica al sujeto aludido
y peor por una simple especulación que, además,
de ser cierta, solo cabe para los casos bancarios y
no de toda empresa privada. Horror también fue
afirmar que para salir del país un ex mandatario
requiera permiso del Congreso hasta por un año
luego del cese de sus funciones, la Constitución
exige una notificación cuya omisión no
genera consecuencia legal alguna.
Es evidente que el tema del Asilo Político ya
estaba acordado con los funcionarios y dignatarios de
República Dominicana y es un hecho cierto, también,
su concesión como acto soberano de su Gobierno.
Sin embargo, sería un caso más de simulación
legal en el ámbito de esta diplomacia que no
es otra cosa que ‘la política vestida de
etiqueta’, porque una persecución que justifique
tal medida de protección humanitaria no puede
fundamentarse en un proceso judicial a cargo de nuestra
ministra Fiscal y presidente de la Corte Suprema. Es
una ofensa a nuestro país, como ha sucedido en
otros casos similares.
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