| (El Universo) 3 de agosto del 2003
Delitos inventados y delitos consumados
Jaime Damerval
Presento dos figuras delictivas que no existen, invento
mediante el cual cualquier individuo con cierta fuerza
política puede obtener la prisión de un
ex gobernante, para satisfacer su odio. Una: “Art.
001.- El Presidente de la República que renovare
la deuda externa será reprimido con prisión.
Si cometiere esta infracción cambiando unos bonos
por otros será reprimido con reclusión.
Con esta misma pena se sancionará su omisión
de pagar la deuda mediante venta anticipada de petróleo”.
La otra: “Art. 002.- El Jefe de Estado que dispusiere
que bonos del Estado ociosos, saldos de una negociación
consumada, se inviertan para capitalizar un banco del
mismo Estado y así evitar la ruina de la población,
será reprimido con reclusión mayor”.
En contraste, el Código Penal sí reconoce
como delito la siguiente conducta: “Art. 231.-
El que con amenazas, injurias, amagos o violencias,
ofendiere a un diputado, ministro de Estado, magistrado
o juez, gobernador o cualquier otro funcionario público
que ejerza jurisdicción u autoridad civil o militar
cuando estos se hallen ejerciendo sus funciones, o por
razón de tal ejercicio, será reprimido
con prisión de quince días a tres meses
y multa de ocho a cuarenta y siete dólares de
los Estados Unidos de Norte América”. El
Ministro Fiscal es un Magistrado y, en consecuencia,
constituye delito amenazarlo para que emita determinado
dictamen. Siendo posible enjuiciar políticamente
al Ministro Fiscal General, constituye delito amenazarlo
con el juicio político, es decir con su destitución,
si no acusa a alguien. Con igual fundamento, comete
delito quien amenaza al Presidente de la Corte Suprema
de Justicia con enjuiciarlo penalmente, con base en
otra figura delictiva inventada, si no dicta la orden
de prisión que solicite el Ministro Fiscal.
La Constitución prescribe: “Art. 136.-
Los diputados que incurran en violaciones al Código
de Ética serán sancionados con el voto
de la mayoría de los integrantes del Congreso.
La sanción podrá ocasionar la pérdida
de la calidad de diputado”. El Código de
Ética sanciona como infracción el “abuso
de facultades o tráfico de influencias”.
El Congreso Nacional, mediante el voto de cincuenta
y un diputados puede –y debería–
cancelar al diputado que cometa esta infracción.
Un diputado puede reclamar a un funcionario el eficiente
desempeño de su función, pero le está
prohibido abusar imponiéndole bajo amenaza un
dictamen, más grave en un asunto de personal
interés, por afecto o desafecto.
Puede perseguir políticamente a su enemigo no
solo el Presidente de la República sino cualquiera
de los titulares o miembros de las otras funciones del
Estado: jueces y diputados. Por eso la Convención
sobre Asilo Diplomático lo reconoce a favor de
cualquier individuo perseguido “por personas o
multitudes, o por las autoridades mismas, así
como cuando se encuentre en peligro de ser privado de
su libertad...”. La Corte Suprema está
institucionalmente bien conformada, con alguna excepción,
pero esto no excluye que, individualmente y respecto
de asuntos aislados que interesan a un partido político
dominante, pueda ocurrir que dos ministros igualmente
amenazados priven injustamente de la libertad o consagren
la usurpación de una hacienda.
El enjuiciamiento penal de los actos ejecutados en
ejercicio de la Presidencia de la República debe
ser autorizado por el Congreso aunque su autor haya
cesado como Presidente. El pedido de asilo por temor
a ser apresado injustamente no es precisamente un acto
de coraje pero tampoco lo es permanecer en injusta prisión
domiciliaria los últimos años de la vida
para servir de distracción a enemigos políticos.
|