| El Comercio, 6 de Agosto del 2003
Las medidas cautelares y la Primera
Sala
A la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia le
corresponderá dirimir sobre la procedencia de
las medidas cautelares contra el ex presidente Gustavo
Noboa, sin que este suceso de jurisdicción interna
interfiera en el trámite de asilo que el ex mandatario
ha solicitado a la República Dominicana; por
el contrario, la situación es a la inversa, ya
que el proceso internacional sí afectará
al fundamento del trámite procesal cautelar.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia cuando
encausó al ex presidente, luego de la indagación
de la Ministra Fiscal General, coincidió en que
existían razones para presumir la existencia
de un delito de acción pública y una imputación
del ex presidente; sin embargo, no consideró
necesario -probablemente por la calidad de ex presidente
constitucional- asegurarse con la privación de
la libertad del acusado para que esté al alcance
de la justicia, incluyendo penas contra su libertad
si estas procedieren en derecho.
El criterio de la Ministra Fiscal General es absolutamente
diferente.
Ella no solo presume una imputabilidad de delito sino
que considera que por vindicta pública debe asegurarse
la presencia del ex mandatario y por ende dictar la
medida cautelar correspondiente, que en este caso es
la de arresto domiciliario. La preocupación de
la funcionaria no solo llegó a pedir al máximo
representante de la Función Judicial que así
proceda en su ámbito de jurisdicción sino
que, al no haberlo conseguido, apeló no en lo
fundamental que es la imputación, sino de lo
accesorio que es la referida medida cautelar.
La situación de los ministros de la Primera
Sala es delicada puesto que el asilo diplomático
-protección internacional en el territorio de
una embajada- le quita sustento a la preocupación
de la Ministra Fiscal Genera por asegurarse la presencia
del acusado; pues, dictar la medida solicitada, aun
a sabiendas de que será imposible privarlo de
la libertad, daría más fundamento a la
presunción de que el caso tiene un propósito
de retaliación política.
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