| Lunes, 11 de Agosto del 2003 Diario El Comercio
Prisión preventiva
Por Enrique Echeverría G.
En el Ecuador parece haber surgido una verdadera sed
para que los jueces emitan órdenes de prisión
preventiva, cual si se tratara de invitaciones de fiesta,
olvidando la orden de la ley: "Su aplicación
será restrictiva". En el ambiente público,
casi todo acto que se denuncia tiene, según el
denunciante, la categoría de peculado, es decir,
el más grave delito contra los bienes o dineros
del Estado o de las entidades públicas.
Cuán sencillo es para el Fiscal pedir al Juez
que dicte la prisión preventiva. El Juez acepta,
indicando que se encuentran reunidos los requisitos
del art. 167 del Código de Procedimiento Penal
y ordena la prisión preventiva del imputado;
y que se oficie a la Policía Judicial para que
lo capture y lo entregue a un establecimiento de rehabilitación
social, (cárcel).
Si se ejecuta esta orden, el primer resultado desastroso
es para la honra y buena fama del individuo, pues ante
la colectividad aparece como un delincuente. Sea que
lo capturen o fugue, la familia del imputado se destroza
emocional y económicamente. Debe realizar la
defensa del presunto "reo", lo que significa
gastos de mayor o menor significación. Pero,
además, el imputado deja de trabajar, pierde
su empleo, la familia entra en angustia económica.
Muchos administradores de justicia, seguramente nunca
han pasado una experiencia semejante; y, tampoco, se
han detenido a conocer la triste situación de
la familia del imputado, de sus hijos colegiales o universitarios,
a quienes sus compañeros los miran a veces con
desprecio. Y, como sucede frecuentemente, cuando el
imputado justifica que lo que se denunció no
es verdad, el Juez sobresee, pero no hay nadie que reclame
que ese imputado ha sido inocente. Queda marcado.
El nuevo Código de Procedimiento Penal introdujo
la facultad de apelar de la prisión preventiva,
con lo cual la ejecución de esa orden se suspende
hasta cuando el Juez superior de aquel que dictó
prisión preventiva la confirme o la revoque.
Antes y ahora, fue y es posible detener la prisión
preventiva rindiendo una fianza o caución ante
el Juez. Pero esta posibilidad es solo para infracciones
menores; pues aquellas que la ley penal sanciona con
reclusión, no merecen fianza; y entre ellas,
está el peculado.
La costumbre judicial, en gran número de casos,
ha invertido el orden de la ley: mientras ésta
presume la inocencia de toda persona cuya culpabilidad
no se haya declarado mediante sentencia; en gran número
de casos con solo la presentación de la denuncia
acompañada de algunas "pruebas" que
convienen al denunciante, trata al denunciado como culpable;
y en lugar de que al denunciado le prueben que ha cometido
delito, el denunciado se dedica a probar que es inocente,
y que la denuncia contiene falsedad.
En el Ecuador de hoy ya no se presume la inocencia,
sino la culpabilidad en muchísimos casos. Este
fenómeno, además de comportar situaciones
de injusticia, de perjuicio económico y de sufrimiento,
provoca desprestigio del Ecuador como país. Las
informaciones sobre presuntos delitos económicos
de los nuevos actores respecto a funcionarios del Gobierno
anterior; y de los del precedente respecto a los inmediatamente
anteriores a ellos, forja una imagen, como que el Ecuador
fuese un país de delincuentes.
Y por cuanto nunca hay una reparación pública
del denunciado o acusado absuelto, la mala imagen del
país se torna cada vez más amplia y profunda.
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