| Congreso no debe hacer uso
de la fuerza público (Diario Expreso)
(19/junio/2003)
El congreso Nacional no tiene facultad para disponer
que el ex presidente Gustavo Noboa comparezca ante la
Comisión de Fiscalización con el uso de
la fuerza pública. Jurista guayaquileños
consultados por este diario coinciden en que esa es
una trasgresión a la ley.
El congreso aprobó el martes una moción
del diputado Guillermo Haro (ID) para que el ex mandatario
sea obligado al comparecer con la participación
de la fuerza pública.
Para José Santos Rodríguez, una comparecencia
de esa naturaleza debe ser emanada solo por la autoridad
jurisdiccional. “No es que esté a favor
de Noboa, pero lamento que el Congreso pretenda utilizar
la fuerza pública, pues no tiene la facultad
para ello. Sería un abuso”, recalcó
Santos.
Para Alejandro Peré Cabanas el Congreso tiene
que iniciar primero un juicio político y después
llamar a al ex mandatario. Noboa debería entonces
presentarse para no incurrir en desacato judicial; aunque
tendría derecho al silencio y el juicio continuaría
sin su presencia. Las partes pueden, sin embargo, presentar
las pruebas pertinentes.
“Proceder de otra forma sería un grave
precedente, violando garantías constitucionales
y legales “como está sucediendo con algunos
procedimientos de la AGD” manifestó Peré.
Mientras tanto, Carlos Salmon Alvear expuso que las
funciones del Congreso están enmarcadas claramente
en la Constitución y en su Ley Orgánica.
Dentro de esa competencia, agregó, el Parlamento
tiene dos grandes líneas bien definidas: legislar
y fiscalizar.
Aquellas competencias que excedan lo que establecen
las normas y reglamentos de la Función Legislativa
son ilegales e inconstitucionales.
“En mi concepto el Congreso no tiene competencia
legal para hacer comparecer a una persona por la fuerza”,
dijo.
El jurista Roberto Rovayo Vera comparte su opinión
y asegura que habiéndose iniciado la instrucción
fiscal por la denuncia del legislador socialcristiano,
independientemente de que el uno o el otro tenga la
razón, debe seguirse el trámite previsto
en las normas procesales.
“este es un tema judicial y Noboa tendrá
que defenderse dentro de la instrucción fiscal
o en la Corte, en su momento, si es que la Ministra
Fiscal así decide acusarlo”, enfatizó
el jurista.
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