| Bermeo negó pedido
de fiscal contra Gustavo Noboa (eluniverso.com)
(16/julio/2003)
La decisión del presidente de la Corte Suprema
de Justicia (CSJ), Armando Bermeo, de negar el pedido
fiscal de medidas cautelares contra el ex presidente
Gustavo Noboa es un pronunciamiento consecuente con
los antecendentes procesales, según expresó
esta mañana en Citynoticias de Radio City (89.3
FM), uno de sus abogados, el Dr. Galo García
Feraud.
Aunque la instrucción penal y el proceso investigativo
por la acusación de irregular negociación
de la deuda externa deberá continuar, García
considera que de acuerdo con el proceso, de ninguna
manera se puede dar paso a una orden precautelatoria
como orden de arraigo, o prisión preventiva,
ya que no existen razones que expliquen dentro del proceso
los motivos suficientes para pensar que se trata de
caso de peligrosidad o que haya realmente existencia
de infracción.
"En el caso del ex presidente Noboa no existe
nada de eso, porque no hay suposición de que
existe delito en el caso de la instrucción 006,
porque estamos frente a un tema en que la persona que
fue el principal funcionario, el ex ministro de Economía
(Jorge Gallardo) ha asumido la total responsabilidad
de sus actos administrativos", explicó.
García dijo que a Noboa nada lo vincula a una
acción administrativa de la cual pudiera presumirse
responsabilidad penal, porque no hay documento que lo
vincule.
Bermeo negó pedido
Bermeo negó ayer el pedido de la fiscal Mariana
Yépez para que se dicten medidas cautelares en
contra del ex mandatario Gustavo Noboa, acusado de la
presunta negociación irregular de la deuda externa.
Mediante providencia, Bermeo negó también
el pedido de Yépez para que se dicten medidas
cautelares en contra de los ex ministros de Economía
Jorge Gallardo Zavala y Francisco Arosemena y de los
miembros de la comisión negociadora de la deuda,
Carlos Carrera Noritz, Alonso Pérez Kakabadze
y María de Lourdes Pesántez.
Según el magistrado, del análisis y estudio
de la documentación remitida en 87 hojas, estima
que no cumple con los requisitos contenidos en los artículos
167 y 191 del Código de Procedimiento Penal.
Esas normas dan la atribución al juez de dictar
la prisión preventiva, siempre que haya indicios
suficientes sobre la existencia de un delito de acción
pública, y que el imputado es autor o cómplice
de esa infracción, o que se trate de un delito
sancionado con pena privativa de libertad superior a
un año.
Bermeo notificó la resolución a los imputados
y dispuso que la documentación remitida por la
Fiscal sea ingresada al expediente del proceso.
La denuncia del caso la formuló el ex mandatario
y diputado León Febres-Cordero (PSC).
En ella, aseveró que se perjudicó al Estado
en 9.000 millones de dólares, durante el canje
de los bonos Brady por los bonos Globales, en el gobierno
de Noboa.
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