Los argumentos de la defensa de
Gustavo Noboa Bejarano
Diario Expreso, 26 de diciembre de 2004
El 22 de mayo de 2003, la fiscal Mariana Yépez
inició la indagación previa #099 contra
Gustavo Noboa Bejarano, de acuerdo a la denuncia presentada
por el Ing. León Febres Cordero sobre la “irregular
negociación de la deuda externa del Ecuador en
el canje de bonos Brady y Eurobonos por bonos globales”.
Los motivos fueron tres: causaron perjuicio al país
de 9 mil millones de dólares por no haber utilizado
el mecanismo de la facilidad petrolera en la renegociación
de la deuda externa; destinar bonos globales para el
pago de honorarios a la empresa Salomón Smith
& Barney; y destinar bonos globales para sostener
la situación financiera de los bancos estatales
Pacífico y Filanbanco.
Los dos primeros puntos dieron lugar al inicio de otras
instrucciones que concluyeron con dictámenes
acusatorios en los que intervino por la Fiscalía,
la doctora Ana Maria Crespo. Sobre el primer motivo,
cuya indagación se mantuvo hasta el desistimiento
de la acusación por la misma funcionaria, la
defensa del ex presidente Noboa calificó como
“un absurdo y patético caso a la comisión
de un delito tipificado en el tercer articulo innumerado
agregado después del 257 del Código Penal,
identificado como 257C”, pues la decisión
de efectuar la renegociación de la deuda externa
y la optima utilización de los recursos del Feirep
para minimizar el costo actual de dicha deuda, en los
términos indicados, es absolutamente discrecional
y en modo alguno constitutiva de delito. Además
de acuerdo al análisis financiero realizado,
la deuda en bonos Global fue mejor alternativa de financiamiento
que la deuda en bonos Brady y Eurobonos porque otorgo
liquidez al presupuesto fiscal durante los primeros
15 años, no generó costos financieros
adicionales y se aprovecharon los descuentos.
Sobre los nueve hechos analizados por la Contraloría
General de la Nación, solo uno tiene relación
con Gustavo Noboa: el de la creación de la Comisión
Negociadora de la Deuda Externa, por estar en aparente
contradicción con lo dispuesto en el articulo
130 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control. Sin embargo, de acuerdo a la sentencia
del Tribunal Constitucional publicada en el Registro
Oficial del 13 de Noviembre de 2003, “al crear
la Comisión no existió violación
legal y no cabe ni siquiera responsabilidad administrativa”.
Finalmente, los peritos posesionados por el Dr. Alfredo
Alvear Enriquez, Director General de Asesoría
Subrogante de la Ministra Fiscal General, Patricio Ortega
y Hugo de la Torre demostraron que la operación
de los bonos fue ventajosa para Ecuador.
La indagación, según la defensa, debió
terminar el 22 de mayo de 2004.
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